Expediente No.31.871
Sentencia No.18.
D/ 185-A
MR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día veintisiete de Septiembre del año 2005, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: EDIXIO JOSÉ PAZ MAVARES y EVA JULIA MARSHALL GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.024.327 y V-13.841.528, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NADIA RAMÍREZ, inpreabogado No.99.951, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.

- Exponen los solicitantes:

“En fecha 24 de Febrero de 1997, contrajimos matrimonio civil por ante el Juzgado de la Parroquia Faría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia... fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle 2, casa s/n, en el Sector Alto Viento de la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia... donde vivimos hasta el día diez (10) de Diciembre del año mil novecientos noventa y nueve... no adquirimos bienes que repartir, igualmente declaramos que de nuestra unión matrimonial no procreamos hijos ...”(Omissis).

- Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

· PRIMERO: Los Ciudadanos EDIXIO JOSÉ PAZ MAVARES y EVA JULIA MARSHALL GUANIPA, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

· SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, Ciudadanos: EDIXIO JOSÉ PAZ MAVARES y EVA JULIA MARSHALL GUANIPA, ya identificados, y que contrajeron por ante el Juzgado de la Parroquia Faría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinticuatro de Febrero de mil novecientos noventa y siete; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece días del mes de Enero del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal

Mg. Sc. CARMEN MORENO DE CASAS

La Secretaria Temporal

Abog. LENYS VILLALOBOS
En la misma fecha anterior, siendo las 11:00 am. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.18, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal. (fdo) es copia fiel y exacta de su original,.lo certifico, Cabimas 13 de Enero del año 2006. La Secretaria Temporal.