EXP. 32018.
D/185-A
No. 07
Tc/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-


Este Tribunal el día 08 de Noviembre del 2.005, le dio entrada a una solicitud presentada por los ciudadanos GONZALO RAFAEL QUERO CARRASCO y NORIS MARGARITA MEDINA ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.857.575 y V-7.860.418, respectivamente, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio EDGAR RAMON TOCUYO MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.215, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “ En fecha 10 de Abril de 1981; contrajimos Matrimonio Civil ante la Prefectura del Municipio José Felipe Márquez Cañizalez, Distrito Carache, Estado Trujillo…establecimos nuestro único domicilio conyugal en Mene Grande, Jurisdicción de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día seis de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (06/12/1999)… durante nuestra relación conyugal no procreamos hijos ni adquirimos ningún tipo de bienes…”.(Omissis).

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los ciudadanos GONZALO RAFAEL QUERO CARRASCO y NORIS MARGARITA MEDINA ALVAREZ, manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha separación.-

SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos GONZALO RAFAEL QUERO CARRASCO y NORIS MARGARITA MEDINA ALVAREZ, ya identificados, y que estos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio José Felipe Márquez Cañizalez, Distrito Carache, Estado Trujillo, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio José Felipe Márquez Cañizalez del Estado Trujillo, en fecha Diez (10) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981).- En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Trujillo, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE; INSERTESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Once (11) días del mes de Enero del 2.006.- Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Mg. Sc. CARMEN MORENO DE CASAS..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

T.S.U. JENETT RIERA.

En la misma fecha siendo las 9:30, a.m, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 07.-

La Secretaria Accidental,

Fdo (ilegible). La Secretaria Accidental, T.S.U. JENETT RIERA. Certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original.- Cabimas, 11 de Enero de 2006.-
La Secretaria Accidental,