EXP. 31876.
D/185-A
No. 08
Tc/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal el día 28 de Septiembre del 2.005, le dio entrada a una solicitud presentada por los ciudadanos SILFRIDO JOSE GRANADO e YRAMA DEL CARMEN PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.868.510 y V-7.838.929, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio NELIBETTH VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.007, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “ En fecha 10 de Junio de 1990;, contrajimos Matrimonio Civil ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia …fijamos el domicilio conyugal en la Calle Chile, Sector Delicias Nuevas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 09 de de Septiembre de 1995…De las misma manera declaramos no tener bienes que liquidar y que de nuestra unión matrimonial no procreamos hijos…”.(Omissis).
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los ciudadanos SILFRIDO JOSE GRANADO e YRAMA DEL CARMEN PEREZ, manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha separación.-
SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos SILFRIDO JOSE GRANADO e YRAMA DEL CARMEN PEREZ, ya identificados, y que estos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Diez (10) de Junio de Mil Novecientos Noventa (1990).- En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE; INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Once (11) días del mes de Enero del 2.006.- Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Mg. Sc. CARMEN MORENO DE CASAS..
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
T.S.U. JENETT RIERA.
En la misma fecha siendo las 9:50,a.m, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 08.-
La Secretaria Accidental,
Fdo (ilegible). La Secretaria Accidental, T.S.U. JENETT RIERA. Certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original.- Cabimas, 11 de Enero de 2006.-
La Secretaria Accidental,
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