Exp. 31.160.
Cobro de Bolívares (Intimación)
Sent. No.14.
Nf.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.


Consta de actas que la ciudadana THAIS OLIVARES MEDINA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.848 y domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, procediendo en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana ZOILA MEDINA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.704.179, y de igual domicilio, demandó por Cobro de Bolívares vía Intimación al ciudadano OMAR JUNIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-7.874.262.

RELACIÓN DE LA CAUSA

Por auto de fecha primero (01) de Noviembre del año dos mil cuatro (2.004), se admitió la presente demanda intimándose al ciudadano OMAR JUNIO CASTILLO, para que pague a la parte actora dentro de los diez días de despacho siguientes después de intimado, la cantidad de DIEZ MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES Bs. (10.185.533, oo.)

Al folio seis (06) de la presente pieza, riela exposición realizada por el Alguacil de este Juzgado, en la cual manifiesta que en la dirección a donde se traslado para intimar al demandado, no se encontraba nadie, devolviendo la boleta de intimación correspondiente.

Por medio de diligencia de fecha diecisiete (17) de Junio de 2005, la Endosataria en Procuración de la demandante Abogada Thais Olivares, solicita a este Juzgado acuerde la citación del demandado, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Seguidamente, este Tribunal provee lo conducente y por auto de fecha veintisiete (27) de Junio de 2005, ordena la intimación del demandado por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libaron los carteles de intimación.

En fecha diez (10) de Octubre de 2005, el Tribunal ordena el desglose del Diario Panorama, de fecha 03 de Octubre de 2005, consignado por la Abogada Thais Olivares, en la misma fecha, y en el cual aparece publicado el cartel de intimación librado.

Posteriormente, en diligencia de fecha nueve (09) de Diciembre de 2005, la Abogada Thais Olivares, Endosataria en Procuración de la demandante, solicita a este Tribunal el avocamiento a la causa, igualmente solicita se ordene librar nuevos carteles de intimación al demandado, y que sean publicados en el Diario El Regional del Zulia, debido a que en el diario Panorama la publicación de los carteles es muy costosa.

Ahora bien, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones en el presente expediente:

Por aplicación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, debe hacer una revisión del procedimiento seguido en ésta causa, a los fines de determinar si se va sustanciando conforme a las normas procedimentales de nuestro Código Adjetivo, todo en obsequio del debido proceso, cuyo quebrantamiento trae implícito las sanciones previstas por el Legislador, en virtud de que se considera como una alteración del derecho a la defensa, de rango Constitucional.

Considera asimismo este Tribunal, acotar el contenido del artículo 650 del Código de Procedimiento Civil el cual reza textualmente:

Artículo 650. “Si buscado el demandado no se le encontrare, el Alguacil dará cuenta al Juez, expresando las direcciones o lugares en que lo haya solicitado, y éste dispondrá dentro del tercer día, que el Secretario de Tribunal fije en la puerta de la casa de habitación del intimado, o en la de su oficina o negocio, si fueren conocidos o aparecieren de los autos, un cartel que contenga la transcripción íntegra del decreto de intimación. Otro cartel igual se publicará por la prensa, en que un diario de los de mayor circulación, en la localidad que indicará expresamente el Juez, durante treinta días, una vez por semana. El secretario pondrá constancia en el expediente de todas las diligencias que se hayan practicado en virtud de las disposiciones de este artículo, y el demandante consignará en los autos los ejemplares del periódico en que hubieren aparecido los carteles.
Cumplidas las diligencias anteriores, si el demandado no compareciere a darse por notificado dentro del plazo de diez días siguientes a la última constancia que aparezca en autos de haberse cumplido las mismas, el tribunal nombrará un defensor al demandado con quien se entenderá la intimación.” (Subrayado del Tribunal)

De tal manera, se observa, que este Juzgado en atención a la anterior disposición transcrita ordenó librar los carteles de intimación, y la publicación de los mismos en el Diario Panorama, igualmente, observa este Tribunal que la Abogada en ejercicio Thais Olivares, en fecha (10) de Octubre de 2005, consigna mediante diligencia solamente un ejemplar del diario Panorama, de fecha tres (03) de Octubre de 2005, en donde aparece publicado el cartel de intimación ordenado por este Juzgado, y por cuanto esta causa, fue admitida por el procedimiento especial intimatorio, previsto en el artículo 640 y siguientes del Código del Procedimiento Civil, el cual establece un tramite especial para la citación cartelaria, en los casos en que no sea posible localizar a la parte demandada previsto en el artículo 650 ejusdem antes transcrito; y que de acuerdo a dicha normativa la publicación del cartel de intimación se realizará en un diario de los de mayor circulación de la localidad, durante treinta días, una vez por semana, y observando que solo se llevó a efecto una sola publicación del cartel de intimación, quedando así transgredido el mismo artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, y siendo además que dicho cartel fue ordenado para su publicación en el Diario Panorama, por ser el Diario de mayor circulación en todo el Estado Zulia, en consecuencia, esta Juzgadora para salvaguardar los Principios Consagrados en nuestro ordenamiento Jurídico Venezolano, específicamente del Derecho a la defensa e igualdad de las partes; y siendo el Juez el director del proceso (artículo 14 del Código de Procedimiento Civil), teniendo el deber de mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades; y considerando que la reposición se tiene como una institución procesal que tiene como fin práctico, el de corregir los errores de procedimientos que afecten o menoscaben las condiciones que rigen en el trámite del proceso; que no puede subsanarse de otra manera, sino con la reposición de la causa; se debe de esta manera, reponer la causa al estado de que se corrija el vicio procesal conforme a la normativa vigente en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:


1.- LA REPOSICION de la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por la Abogada THAIS OLIVARES MEDINA, Endosataria en Procuración de la ciudadana ZOILA MEDINA BLANCO contra OMAR JUNIO CASTILLO, ya identificados en la parte narrativa de este fallo, al estado de que se cumpla con la publicación del Cartel de Intimación, conforme a la normativa vigente en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, quedando en consecuencia sin ningún efecto las actuaciones procedímentales posteriores a la exposición realizada por el Alguacil de este Tribunal, de fecha siete (07) de Junio de 2.005. Publíquese los mismos en el Diario Panorama, por ser el Diario de mayor circulación en el Estado Zulia.

2. No hay condenatoria en costas en virtud del carácter repositorio de ésta decisión.
PUBLIQUESE e INSERTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los once (11) del mes de Enero del año Dos Mil seis (2006). Años: l95 de la Independencia y l46 de la Federación.
La Juez Temporal,

Mg. Sc. CARMEN MORENO DE CASAS
La Secretaria Accidental,

T.S.U. JENETT RIERA
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 14, siendo las 11:15 a.m., el legajo respectivo. La Secretaria Accidental. (Fdo.Ilegible) La Secretaria Accidental, T.S.U. Jenett Riera, certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, 11 de Enero de 2006.
La Secretaria Accidental,