Exp. N°:8943

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Por solicitud de fecha 09 de Agosto de 2005, la ciudadana HEIDI GARCIA RIOS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N° 85.976, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana NILSA ROSA PÍNO DEL MAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.468.081, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para solicitar la rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el N° 228, levantada el día 02 de Septiembre de 1983, por ante la Jefatura Civil de la Prefectura del Municipio Moralito, Distrito Colón del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, asentar dicha Acta en los libros que lleva la Prefectura del Municipio Moralito, Distrito Colón del Estado Mérida y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida; es decir, que se asiente en el contenido de dicha acta de nacimiento, que al redactarse no se asentó el Municipio y Estado donde nació la ciudadana NILSA ROSA PINO DEL MAR como Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida siendo esto lo correcto.
Por auto de fecha 10 de Agosto de 2005, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público.
En fecha 22 de Noviembre de 2005, se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.
Una vez cumplido ese acto de comunicación, el Fiscal no manifestó nada al respecto.
Observa esta Juzgadora, que en la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NILSA ROSA PINO DEL MAR, levantada por ante Jefatura Civil de la Prefectura del Municipio Moralito, Distrito Colón del Estado Mérida, no aparece señalado el municipio y el estado donde nació dicha ciudadana, según se evidencia de la copia certificada de Boleta de Nacimiento emanada del Ministerio de Salud del Estado Mérida, Hospital II El Vigia, y considerando suficientemente probado que en la Partida de Nacimiento N° 228 emanada de la Prefectura del
Municipio Moralito, Distrito Colon del Estado Mérida, se cometió el error involuntario de no escribir el municipio y el Estado donde nació la Ciudadana NILDA ROSA PINO DEL MAR y el cual es Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE. –

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA NILSA ROSA PINO DEL MAR, y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de nacimiento N° 228 en los libros de duplicados que lleva la Prefectura del Municipio Moralito, Distrito Colón del Estado Mérida, en el sentido de que se asiente el Municipio y el Estado en el cual la ciudadana NILSA ROSA PINO DEL MAR fue presentada, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida de nacimiento en el Libro de duplicados llevados por esa oficina.-.Háganse las debidas participaciones de Ley.– ASI SE DECLARA. –

No hay condenatoria en costas. –

Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. –

Remitase copia certificada de esta sentencia a la Oficina de Registro Principal del Estado
Zulia . - Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Nueve (09) días del mes de Enero de dos mil seis (2006)-Años 195° de la independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ
MARIA SILVA GARCIA.
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FTNOL
Siendo las nueve y treinta cinco (9:35a.m) de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia –
LA SECRETARIA


MARIA ROSA ARRIETA FINOL