REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Por solicitud de fecha 03 de Noviembre de 2005, la ciudadana MARLENE MEJIAS AMESTI DE URRIBARRI, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 5.724.248, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada SOFIA GARCIA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.544, ocurrió para solicitar la Rectificación del Acta de Matrimonio No. 204, levantada el día 02 de Octubre de 1982, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de su levantamiento por la Jefatura Civil antes referida; es decir, que se asiente en el contenido del acta de matrimonio que el número de cédula de identidad de la ciudadana MARLENE MEJIAS AMESTU DE URRIBARRI es 5.724.248, que es lo correcto y no el No 5.724.246.
Por auto de fecha 07 de Noviembre de 2005, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.
Por auto de fecha 02 de Diciembre de 2005, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.-
Observa esta Juzgadora, que en la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ENDER JOSE URRIBARRI BRACHO Y MARLENE MEJIAS AMESTI, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia , aparece señalado el Número de cédula de identidad 5.724.246 de la Ciudadana MARLENE MEJIAS AMESTI, cuando el Número de cédula correcto es 5.724.248; según se evidencia de la copia simple de su cédula de identidad venezolana; considerando suficientemente probado que en el Acta de Matrimonio Nº 204, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, se cometió el error involuntario de escribir el Número de cédula de identidad de la referida ciudadana como 5.724.246 cuando lo correcto es 5.724.248, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara CON LUGAR la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-


Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO DE LA CIUDADANA MARLENE MEJIAS AMESTI y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Matrimonio Nº 204 en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente el Número de cédula de identidad de la ciudadana MARLENE MEJIAS AMESTI como 5.724.248, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la referida acta de matrimonio. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación-
LA JUEZ,

MARIA SILVA GARCIA LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL
Siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL

MSG/nayith