REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha Treinta y Uno (31) de Octubre del año 2005, el ciudadano FERNANDO RAFAEL RACEDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.256.044, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio NIDIA BRACHO ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.662, ocurrió para solicitar la Rectificación del Acta de Defunción signada bajo el Nro. 540, levantada el día Diecinueve (19) de Noviembre del año 1993, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de su cónyuge ciudadana DORIS AREVALO DE RACEDO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de asentar en el Acta de Defunción en la mencionada Jefatura Civil, el apellido del ciudadano FERNANDO RACEDO y el segundo apellido de su esposa, los cuales aparecen como “FERNANDO RASSEL” y “DORIS AREVALO DE RASSEL”, lo que es incierto, cuando lo correcto es “FERNANDO RACEDO” y “DORIS AREVALO DE RACEDO”, según se evidencia de la copia simple del documento emanado de la Notaria Publica Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y del Acta de Matrimonio consignada con la solicitud.-
Por auto de fecha Tres (03) de Noviembre del año 2005, este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal TRIGESIMO (30°) del MINISTERIO PÚBLICO.-
En fecha Veintidós (22) de Noviembre del año 2005, se agregó a las actas la Boleta de Notificación del representante del Ministerio Público.-
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia esta Juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado, que en la copia certificada del Acta de Defunción Nro. 540 de la ciudadana DORIS AREVALO DE RACEDO, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Diecinueve (19) de Noviembre del año 1993; aparece el apellido del ciudadano FERNANDO RACEDO y el segundo apellido de su esposa, como “FERNANDO RASSEL” y “DORIS AREVALO DE RASSEL”, lo que es incierto, cuando lo correcto es “FERNANDO RACEDO” y “DORIS AREVALO DE RACEDO”, según se evidencia de la copia simple del documento emanado de la Notaria Publica Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y del Acta de Matrimonio consignada con la solicitud y no como erróneamente se indica en el Acta de Defunción Nro. 540, ahora bien este Juzgado considera suficientemente probado que en dicha Acta expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Diecinueve (19) de Noviembre del año 1993, se cometió dicho error involuntario, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION DE LA CIUDADANA DORIS AREVALO DE RACEDO y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de defunción Nro. 540 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa y el Registro Principal ambos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que se asiente el primer apellido correcto del ciudadano FERNANDO RACEDO y el segundo apellido de su difunta esposa DORIS ARVALO DE RACEDO; como “FERNANDO RAFAEL RACEDO HERNANDEZ” y el segundo apellido de su difunta esposa como “DORIS AREVALO DE RACEDO”, y no como erróneamente se indica en el Acta de Defunción Nro. 540, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese por secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2006).-
LA JUEZ,

MARIA SILVA GARCIA.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-



Siendo las Nueve de la mañana del mismo día, se dictó y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta Finol.-



MSG/vane.-