REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Consta de las actas integradoras del presente expediente que la ciudadana GRACIELA VILORIA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.844.166, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio INGRID GARCIA DE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado Nro. 40.611, ocurrió para solicitar la rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el Nro. 71, por ante la Prefectura Civil del Municipio Cristo de Aranza del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo conforme a lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en los libros que lleva la Jefatura Civil antes mencionada y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; es decir, que se asiente en el contenido del acta de nacimiento, que al asentarse el nombre de su madre ciudadana MARIA DEL CONCILIO BOLIVAR, con el nombre de “BERTINA BOLIVAR” lo cual es falso, ya que el verdadero nombre es “MARIA DEL CONCILIO BOLIVAR, tal y como se evidencia de la copia de la cedula de identidad anexa a la presente solicitud .
Por auto de fecha doce (12) de Agosto del dos mil cinco (2005), este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público.-
En fecha seis (06) de Diciembre del dos mil cinco (2005), se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.
Observa esta Juzgadora, que en la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GRACIELA VILORIA BOLIVAR, de los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, aparece señalado el nombre de su progenitora ciudadana MARIA DEL CONCILIO BOLIVAR con el nombre de “BERTINA BOLIVAR”, lo cual es incorrecto; siendo el verdadero nombre de su madre “MARIA DEL CONCILIO BOLIVAR”, según se evidencia en copia simple de la cédula de identidad consignada con la presente solicitud y original de la cédula de identidad que fue presentada ante la secretaria natural de este tribunal, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara CON LUGAR la rectificación de partida solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA GRACIELA VILORIA BOLIVAR, y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de nacimiento Nº 71 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; en el sentido de que se asiente el nombre de su madre, siendo el correcto “MARIA DEL CONCILIO BOLIVAR”, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida de nacimiento en el Libro de duplicados llevados por esas oficinas.-. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.- Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Enero de dos mil seis (2006).-Años 195º de la independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ
MARIA SILVA GARCIA LA SECRETARIA
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
Siendo las doce y cinco de la tarde (12:05 p.m) de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
MSG/gr.-
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