REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TLRCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Ocurren los Ciudadanos: BLANCA YOLANDA CORONADO Y DOUGLAS CHIQUINQUIRÁ VELASCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.982.943 y V- 5.846.528, respectivamente y domiciliados en esta ciudad Municipio Maracaibo del Estado Zulia debidamente asistida la primera representado el segundo por la profesional del derecho y de este domicilio Abog. COSTANCIA PACHANO inscrita en el Inpreabogado bajo el No.25.953, facultad esta que consta en instrumento poder otorgado por ante el notorio publico Segundo del Municipio Barinas, el día veinte (20) de junio el año dos mil cinco (2.005), quedando inserto bajo el No, 01. tomo 62, de los libros de Autenticaciones llevados por esa oficina y solicitaron el divorcio por cuanto se encuentran separados do hecho desde hace más de cinco años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185- A del Código Civil alegando lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio civil el día 05 de Septiembre de 1996 por ante el Prefecto y Secretario de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio No. 209 que corre inserta en acta original. Que contraído el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad, donde convivieron en armonía y felicidad por varios años pero que interrumpieron su convivencia marital desde el mes de Abril de 1998 y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vínculo matrimonial que los une.

Por auto de fecha 11 de Julio de 2005, el Tribunal le dio entrada a la presente demanda y ordenó citar al fiscal (29) del Ministerio Público, quién fue citado personalmente por el Alguacil del Tribunal y vencido el lapso de los diez (10) días de despacho siguientes concedidos sin que este hubiere hecho oposición alguna al pedimento de divorcio solicitado, este Juzgador pasa a dietar sentencia previa las siguientes consideraciones y observa:

De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en la indicada fecha y ante la Nombrada Prefectura. Así mismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco años de separados de hecho y que portal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que este Órgano jurisdiccional considera “procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos
ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Administrando justicia en nombre de la República Bo1iariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: : BLANCA YOLANDA CORONADO Y DOUGLAS CHIQUINQUIRÁ VELASCO, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRlMONlAL que ellos habían contraído el día 5 de septiembre de 1996 por ante el prefecto y secretario de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, según consta en el acta de Matrimonio No. 209 que corre inserta en las actas. ASí SE DECLARA.

No hay pronunciamiento sobre hijos, por manifestar expresamente los cónyuges no haberlos procreado durante el matrimonio
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No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.

Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQIJESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de dos mil seis (2006). Años. 195° de la independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ SUPLETE ESPECIAL:
Dra. DILCIA S MOLERO REVEROL.
LA SECRETARÍA Acc:
Abog. LORENA RITA FLORES