REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA NSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Por resolución de fecha once (21) de Enero de 2005, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN CUERPOS solicitada por los ciudadanos: ISAAC FUENMAVOR Y KENLLY PACHECO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 15.286.553 y 14.748.875, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho YOLEIDA MELEAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (lnpreabogado) bajo el No. 21 .508 y de este mismo domicilio; todo de conformidad con lo establecido con el artículo 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 2l de Noviembre 2005, los ciudadanos: ISAAC FUENMAYOR Y KENLLY PACHECO, debidamente asistida por la profesional del derecho YOLEIDA MELEAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 21.508, solicito al Tribunal la conversión en divorcio en vista de haber transcurrido el lapso legal establecido, posteriormente, pasa este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:

De un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la separación de cuerpos de fecha veintiuno (21) de Enero de 2005, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) años, sin que conste en actas conciliación alguna entre los mismos, este Juzgador considera procedente en derecho la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente. AS1 SE DECIDE.

Por los findamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR Y CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS formulada por los ciudadanos ISAAC FUENMAYOR Y KENLLY PACHECO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 15.286.553 y 14.748.875, respectivamente ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Antonio Borjas Romero, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia el día 9 de Agosto de 2001, según del acta de matrimonio No.69, que corre inserta en las actas, al folio (01) y dos (02) ASÍ SE DECLARA.

No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente haberlos procreado durante el matrimonio.

En relación a la sociedad conyugal que existe entre las partes, este tribunal no hace pronunciamiento alguno.

No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.

Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESEY NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil seis (2006) Años 195 de la Independen y 146 de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:
Dra. DILCIA MOLERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABOG. LORENA FLORES