REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA.
Por resolución de fecha 26 de Octubre de 2004, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos: CIRANYELA ROSALYN VILLASMIL GONZALEZ y ANGEL ORLANDO GONZALEZ ECHEVERRIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.747.367 y 12.514.505, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por los profesionales del derecho ANA LEON DE MONTERO y MIGUEL S. PORTILLO, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.644 y 46.453, respectivamente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente, en concordancia con ci artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en fecha 27 de Octubre de 2005, los cónyuges, asistidos en este acto
por los abogados en ejercicio, MIGUEL S. PORTILLO y ANA LEON DE MONTERO solicitaron al Tribunal la conversión en divorcio en vista de haber transcurrido el lapso legal establecido, pasa este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
De un simple Cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de separación de cuerpos de fecha 26 de Octubre de 2004, hasta el día de hoy, transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas conciliación alguna entre los mismos, por lo que este Juzgador considera procedente en derecho la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIM1RA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley, declara CON LUGAR Y CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS formulada por los ciudadanos:
CIRANYELA ROSALYN VILLASMIL GONZALEZ y ANGEL ORLANDO GONZALEZ ECHEVERRIA, plenamente identificados en actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la hoy Intendencia de
Seguridad de la Parroquia Juana de Ávila Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiocho (28) de diciembre de dos mil dos (2002), según consta acta de matrimonio No. 323, que corre inserta en las actas, al folio cinco. ASI SE DECLARA.

No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio.

No hay pronunciamiento sobre bienes inmueble o muebles por manifestar las partes que no obtuvieron bienes de fortuna

No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.

Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil seis (2006). AÑOS 195° de la Independencia y 146° de la Federación
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:
DRA. DILCIA MOLERO R.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABOG. LORENA FLORES M.