REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
C1RCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por resolución de fecha seis (6) de Febrero de 1 .997, este Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos: MARGORIE SANCHEZ Y ROBERTO MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 45.169.274 y 1.658.215, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho NIEVES VILLALOBOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 22.568 y de este mismo domicilio; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 6 de Febrero 1.997, los ciudadanos: MARGOR1E SANCHEZ Y ROBERTO MANZANILLA, debidamente asistida por la profesional del derecho NIEVES VILLALOBOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 22.568, solicito al Tribunal la conversión en divorcio en vista de haber transcurrido el lapso legal establecido, y posteriormente, pasa este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
De un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la separación de cuerpos de fecha veintiuno (6) de Febrero de 1 .997, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (8) años, sin que conste en actas conciliación alguna entre los mismos, este Juzgador considera procedente en derecho la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR Y CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS formulada por los ciudadanos: MARGORIE SANCHEZ Y ROBERTO MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 5.169.274 y 1.658.215, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos contraído por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 10 de Junio de 1.995, según consta del matrimonio No.257, que corre inserta en las actas, al folio uno (01) y dos (02). ASÍ SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente haberlos procreado durante el matrimonio.
En relación a la sociedad conyugal que existe entre las partes, este Tribunal pronunciamiento alguno.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESEY NOTÍFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil seis (2.006). Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:
DRA. DILCIA MOLERO R.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABOG. LORENA FLORES M.
|