Vista la solicitud de fecha 17 de Enero de 2.006, suscrita por la Abogada en ejercicio ANA ISABEL MARTHEINS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.392 y de este domicilio, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CORROSION CONTROL, S.A. (COCSA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de Octubre de 1.993, anotado bajo el N° 35, Tomo 21-A y de este domicilio, la parte demandada, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR 1NTIMACION que sigue en su contra la Sociedad Mercantil PINTURAS INTERNACIONAL, C.A., inscrita inicialmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de Diciembre de 1.952, bajo el N° 226, folios 359 al 362, hoy inserta en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo modificada dicha acta constitutiva en varias oportunidades y la última, el día 23 de julio de 1998, bajo el N° 54, Tomo 41-A, donde el Apoderado Judicial de la Empresa demandada, se da por citado, notificado y emplazado para todos los actos del proceso, renunciando al lapso que les concede la Ley para dar contestación a la demanda o formular oposición y conviene en los hechos narrados en el libelo de la demanda por ser ciertos los mismos y el derecho invocado por la parte atora por ser jurídicamente procedente al igual que lo solicitado y propone pagar y el demandante así lo acepta, la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES EXACTOS (Bs, 8.978.430,00) a fin de dar cumplimiento a lo pedido en el libelo discriminados de la siguiente manera: CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 5.955.106,00) por capital adeudado a la Sociedad Mercantil demandante, UN MILLON QUINIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 1.526.919,00) por concepto de intereses moratorios, calculados al 5% mensual, la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 1.496.405,00) por concepto de honorarios profesionales de los Abogados actores, dicha cantidad será pagada en cheque de Gerencia N° 34705084, de BANESCO, Banco Universal, de fecha 10 de Enero de 2.006. Asimismo por cuanto ha sido cancelada totalmente la cantidad reclamada, solicitan al Tribunal se haga entrega a la demandada de las facturas originales que aparecen insertas en actas y solicitan se abstengan de seguir publicando el cartel intimatorio en el Diario La Verdad, renunciando formal y recíproca mente a cualquier acción, de la naturaleza que ella sea, por causas relacionadas, derivadas o conexas con los hechos y el derecho especificados en el libelo. Igualmente solicitan homologue la transacción efectuada y le de carácter de cosa Juzgada. -

En consecuencia, el Tribunal analizas las actas procesales y el convenimiento realizado, no siendo contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Asimismo se ordena devolver los documentos originales solicitados, previa su certificación en actas. -

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de Enero dos mil seis. (2.006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria:

Abog. Mariela Pérez de Apollini