Ocurren ante este Despacho la ciudadana GLORIANA MONTERO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.627.448, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio TERESA GUTIERREZ OCANTO, titular de la cédula de identidad No. 4.154.461. inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.086, y del mismo domicilio, para demandar por Divorcio fundando su acción en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil al ciudadano FERNANDO ALEJANDRO GONZALEZ, de nacionalidad puertorriqueña, mayor de edad, y de este domicilio.
La demanda se admitió por auto de fecha 03 de junio de 2.004, y se libró boleta de notificación al ciudadano Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, quién fue notificado personalmente por el Alguacil de este Despacho en fecha 23 de julio de 2.004. En la misma fecha anterior, el Alguacil Temporal de este Juzgado se trasladó a la dirección indicada para practicar la citación del ciudadano FERNANDO ALEJANDRO GONZALEZ, quién no pudo ser localizado, por lo que la parte actora solicitó al tribunal fijar la citación cartelaria, ordenada el día 30 de julio de 2004 y publicados en los diarios La Verdad y Panorama en fechas 05 y 09 de agosto respectivamente del año 2004. Asimismo, en fecha 07 de octubre de 2004 la secretaria natural de este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó a la dirección indicada en autos para fijar el cartel de citación, quedando así cumplidas las formalidades de ley.
En fecha 02 de febrero de 2005 la apoderada de la parte actora solicitó el nombramiento del defensor Ad-Litem, designado por este Juzgado en fecha 03 de febrero de 2005 y juramentado el día 17 de febrero de 2005. En fecha 28 de febrero de 2005 la parte actora solicitó se practique la citación al defensor Ad-Litem, dándose por citado por el Alguacil de este Despacho en fecha 04 de marzo de 2005. Los actos conciliatorios del proceso se efectuaron en fecha 20 de abril y 06 de junio de 2005 respectivamente, del presente año, con la presencia de la parte demandante ciudadana GLORIANA MONTERO GUTIERREZ, asistida por la Abogada TERESA GUTIERREZ OCANTO, y del Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ VALBUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.973 en su condición de defensor Ad-Litem de la parte demandada, quienes insistieron en la continuación del proceso.
En fecha 13 de junio de 2005 la abogada en ejercicio TERESA GUTIERREZ OCANTO, apoderada judicial de la ciudadana GLORIANA MONTERO GUTIERREZ, como consta de poder Apud-Acta que se encuentra inserto en el folio No. 29, dio contestación a la demanda e insistió en la continuación del proceso. Asimismo, en la misma fecha anterior el Abogado CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ VALBUENA en su carácter de defensor Ad-Litem de la parte demandada consignó escrito de contestación, quién negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes lo expuesto en el libelo de demanda del presente proceso.
Estando el juicio abierto a pruebas, las partes promovieron las suyas, contenidas en escritos presentados en tiempo hábil, admitidas en fecha 11 de julio de 2.005.
Vencidos los lapsos probatorios y estando el juicio en estado de sentencia el Tribunal para decidir lo hace previa las siguientes consideraciones:
COMPETENCIA
Dispone el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los jueces conocerán de las causas de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y el artículo 1º del Código de Procedimiento Civil establece que los jueces administrarán justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer determinado asunto.
Por su parte, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil estatuye que es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio, el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. A este respecto, observa el Tribunal que la actora manifiesta en su libelo que una vez celebrado el acto matrimonial, fijaron como último domicilio en la avenida 13, No. 69-41, Quinta Lupita, sector Tierra Negra, de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, localidad en la cual este Tribunal tiene competencia territorial.
Además dispone el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
" Son deberes y atribuciones de los jueces de primera instancia, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones “ .....
B. EN MATERIA CIVIL:
1º Conocer en la primera instancia de todas las causas civiles que les atribuya el Código de Procedimiento Civil....."
Por lo que conforme el artículo 754 del Código Procesal, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Manifiesta la ciudadana GLORIANA MONTERO GUTIERREZ, que contrajo matrimonio civil el día 29 de diciembre del año 2003, con el ciudadano FERNANDO ALEJANDRO GONZALEZ, ante el Prefecto y Secretario respectivamente, del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, estableciendo como último domicilio conyugal esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hasta que el día 15 de marzo del año 2004, al llegar a su domicilio conyugal, percibió que su cónyuge no estaba en el apartamento, al igual que todas sus pertenencias personales, y hasta la presente fecha no ha regresado, y a pesar de las gestiones realizadas por ella, su familia y amigos no regresó al hogar,.por lo que la demanda de divorcio conforme lo previsto en el artículo 185 ordinal 2º del Código Civil es procedente en derecho. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
Abierto el lapso probatorio, solo la parte actora promovió las siguientes pruebas:
A) Prueba documental:
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio No. 516, del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui de los ciudadanos FERNANDO ALEJANDRO GONZALEZ y GLORIANA MONTERO GUTIERREZ, expedida en fecha 7 de enero de 2004, por el Prefecto del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, vínculo que se pretende disolver.
2. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana GLORIANA MONTERO GUTIERREZ.
B) Prueba testimonial:
1. Testimonial de los ciudadanos BELISARIO ANTONIO SIERRA, EGLIS BEATRIZ ROA DE ARREAZA, MADELAINE ESTTELA SIERRA MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.685.806, 3.962.650 y 16.781.310 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Dichos testigos ciudadanos ciudadanas BELISARIO ANTONIO SIERRA, EGLIS BEATRIZ ROA DE ARREAZA, MADELAINE ESTTELA SIERRA MONTENEGRO, declararon bajo juramento ante el comisionado Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y afirmaron: Que es cierto que conocen a los esposos GLORIANA MONTERO y FERNANDO ALEJANDRO GONZALEZ; que es cierto y les consta que su último domicilio conyugal fue en la avenida 13, casa No. 69-41, Quinta Lupita, sector Tierra Negra en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que les consta que el ciudadano FERNANDO ALEJANDRO GONZALEZ a partir del año 2004, comenzó a cambiar su comportamiento con su esposa y no cumplía con sus obligaciones matrimoniales; que es cierto y les consta que el ciudadano FERNANDO ALEJANDRO GONZALEZ el día 15 de marzo de 2004, sin justificación alguna recogió todas sus pertenencias y se marcho del hogar conyugal; que es cierto y les consta que el ciudadano FERNANDO ALEJANDRO GONZALEZ, hasta la fecha no ha regresado al hogar conyugal.
Del análisis realizado a dichas declaraciones, observa este sentenciador que las mismas están contestes con las preguntas formuladas por lo que se acoge en todo valor probatorio. Así se declara.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada presentó escrito de promoción, invocando el mérito favorable que arrojan todas y cada una las actas procesales en todo cuanto favorezcan a su representado.
De las pruebas promovidas por la parte actora, se evidencia que el ciudadano FERNANDO ALEJANDRO GONZALEZ, faltó al deber de convivencia que le impuso el matrimonio y quebrantó sus deberes conyugales, por lo que este Tribunal considera que ha prosperado en derecho la acción de DIVORCIO intentada, pues con los hechos demostrados, se configura la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil, invocada por el actor relativa al abandono, el cual se origina no solo por el hecho de separarse violentamente del hogar en un día determinado sino también al no velar de manera social y afectiva con su cónyuge. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por la ciudadana GLORIANA MONTERO GUTIERREZ contra el ciudadano FERNANDO ALEJANDRO GONZALEZ, quedando en consecuencia, disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día veintinueve (29) de diciembre de dos mil tres (2.003) ante el Prefecto y Secretario del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, como consta del acta de matrimonio No. 516, acompañada a autos en copia certificada e inserta en el folio ocho.
Se condena al demandado al pago de las costas procesales de esta Instancia por haber sido vencida totalmente.
Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil seis (2.006).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, en el Expediente N° 51.409, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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