Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de Enero de 2.006, suscrita por el ciudadano ANGEL BENITO PRIETO MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.393.496 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio SOLIS SIMANCAS Y, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.570 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en el Juicio de DIVORCIO que sigue en contra de la ciudadana ROSARIO LOPEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.438.471 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia donde desiste del procedimiento en la presente causa y solicita le devuelvan los documentos originales descritos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal para resolver observa:

De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que el desistimiento efectuado por la parte actora, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, y no se hace necesario el consentimiento de la parte demandada, este Juzgador, lo encuentra conforme y de acuerdo con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Asimismo se ordena devolver los documentos originales solicitados, previa su certificación en actas. -

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta y uno (31) días del mes de Enero del dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adán Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini