Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado en ejercicio ANGEL BRACHO FERNANDEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos ISABEL MARÍA BRACHO FERNÁNDEZ, LUBIN SEGUNDO BRACHO FERNÁNDEZ, ANGEL EDUARDO BRACHO FERNÁNDEZ, RAIZA JOSEFINA BRACHO FERNÁNDEZ Y ALEXIS GUILLERMO BRACHO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.666.439, 1.694.847, 1.695.492, 3.380.020 y 3.778.770 respectivamente, el presente juicio seguido contra el ciudadano ERNESTO RUBINO ACCAFUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.285.933, este Tribunal para resolver observa:
Solicita la parte actora se declare en ejecución forzosa, por cuanto ha transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario.
Establece el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 524:
“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”
Artículo 526:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”
Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha 6 de Junio de 2005, este Tribunal dicto sentencia definitiva declarando con lugar la demandada interpuesta, y notificadas las partes se declaró en estado de ejecución en fecha 7 de Diciembre de 2005, y por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia definitivamente firme dictada en actas, en consecuencia ordena la entrega del inmueble objeto del presente litigio a la parte actora.
Para practicar la entrega del inmueble se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de dos mil seis (2006).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adàn Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior se libró despacho y se ofició bajo el No. 258-27-06.
La Secretaria,
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