Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de Enero de 2.006, suscrita por el ciudadano ALEXANDER JOSE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.257.230 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio ISAURA BEATRIZ SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.612 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en el Juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO que sigue en contra de los ciudadanos AARON SARCOS E ISABEL ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 147.947 y 1.612.887, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia donde desiste del procedimiento en la presente causa y solicita le devuelvan los documentos originales descritos , de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal para resolver observa:

De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que el desistimiento efectuado por la parte actora, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, y no se hace necesario el consentimiento de la parte demandada, este Juzgador, lo encuentra conforme y de acuerdo con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Asimismo se ordena devolver los documentos originales solicitados, previa su certificación en actas.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adán Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini