Vista la diligencia de fecha doce (12) de Enero de 2 006, suscrita por el ciudadano OVELIO PIÑA VALLES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33 802 J y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HERMES JESUS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4 174 393 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en el Juicio de IMPUGNACION DE MATERNIDAD que sigue en contra de los ciudadanos GIOVANNY JOSE SÁNCHEZ NOGUERA Y MINERVA COROMOTO SÁNCHEZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, donde desiste del procedimiento en la presente causa y solicita le devuelvan los documentos originales descritos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que el desistimiento efectuado por la parte actora, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, y no se hace necesario el consentimiento de la parte demandada, este Juzgador, lo encuentra conforme y de acuerdo con el Artículo 265 ‘del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo se ordena devolver los documentos originales solicitados, previa su certificación en actas. -
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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