Vista la diligencia de fecha diez (10) de Noviembre de 2.005, suscrita por el ciudadano JOSE MANUEL JIMENEZ PAOLINI, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.275.859 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS SANTIAGO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.260 y de este domicilio, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MATERIALES M CA., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Marzo de 1997, bajo el N° 81, Tomo 7-A y reformada en Asamblea General Extraordinaria de accionista celebrada en fecha 6 de Mayo de 1995, e insertada en el mismo Registro en fecha 6 de Mayo de 1.996, bajo el N° 13, Tomo 41-A, parte demandada en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION que sigue en su contra el ciudadano HENRY NELSON PETIT DE POOL, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.790.924 y de este domicilio, donde la parte demandada se da por intimado en el presente proceso, renuncia al término para hacer oposición al decreto de intimación, tanto en los hechos como en el derecho invocado y conviene en pagarle a la parte actora el monto demandado que alcanza la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00) más la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 3.919.000,09 ) por concepto de honorarios profesionales, lo cual alcanza la cantidad de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 14.919.000,00), los cuales se obliga a cancelar dando en cesión a la parte actora, los créditos que tiene a su favor, contra la Sociedad Mercantil Perforaciones Delta, C.A. y que alcanzan las cantidades de dinero descritas, las cuales se encuentran. Asimismo renuncia a cualquier recurso que le pueda otorgar la Ley en contra del convenimiento y garantiza la solvencia económica de la Empresa deudora de su representada y no responde del saneamiento legal por ser la presente cesión a todo riesgo del demandante y el ciudadano HENRY NELSON PETIT DE POOL, ya identificado, con el carácter acreditado en actas, acepta en todas sus partes el convenimiento celebrado, por lo que nada queda a deberle por ningún concepto y solicita se mantenga la medida de embargo, hasta tanto se haga efectiva la cesión crediticia señalada, igualmente ambas partes solicitan se homologue el convenimiento, lo pase en autoridad de cosa juzgada y se notifique a la Sociedad Mercantil Perforaciones Delta, C.A., de la cesión realizada en el presente convenimiento.

Posteriormente en fecha 11 de Enero de 2.005, el ciudadano HENRY NELSON PETIT DE POOL, con el carácter acreditado en actas, consignó copia simple del Acta consti tutiva de la Sociedad Materiales Múltiples, C.A., con la finalidad de demostrar la cualidad del ciudadano JOSE MANUEL JIMENEZ PAOLINI. En consecuencia, el Tribunal analizadas las actas procesales y el convenimiento realizado, no siendo contraria la misma, a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme la mismo y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto y le imparte su aprobación a dicha transacción, en los términos y condiciones allí establecidos. Así se declara.

De igual manera se ordena notificar a la Sociedad Mercantil PERFORACIONES DELTA, CA. de la cesión efectuada. Ofíciese. No se archive el expediente. -

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adán Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini