Visto el Acta de embargo de fecha Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Cinco, levantada por el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo de la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por el ciudadano JANUARIO RODRIGUEZ, extranjero, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° E 81.267.081, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra la Firma Mercantil PANADERJA DIANA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de Octubre de 2004, anotada bajo el N° 4 Tomo 40-A, re presentada por su presidente y vice-presidente DIXON DE OLIVEIRA TAVARES y FREYALIN CHIQUINQUIRA VALERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos 15.465.624 y 15.052.960 respectivamente, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde los ciudadanos DIXON DE OLIVEIRA TAVARES y FREYALIN CHIQUTNQIJ VALERA PEREZ, antes identificados, en la cual, la prenombrada ciudadana Freyalin Valera, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.445, actuando en su propio nombre y como representante de la Sociedad Mercantil demandada, Panadería Diana C:A, y a la vez asistiendo al ciudadano Dixon de Oliveira, como codemandado en forma personal y como representante de la empresa demandada, se dan por notificados, citados e intimados, para todos y cada unos de los actos del presente proceso, renunciando al termino que le concede la Ley para dar contestación a la demanda y convinieron en todos y cada uno de sus partes en el Juicio por Cobro de Bolívares, al mismo tiempo, ofreciendo cancelar la suma de NOVENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.96.000.000.oo), que incluyen la deuda principal y costas procesales, esto es de la siguiente manera: El día Dieciséis de Noviembre de 2005 (16-11-05) cancelarían la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) y el resto serán pagados en siete (7) cuotas consecutivas y mensuales, de DOCE MILLONES DE BOLIVARES CADA UNA ( Bs. 12.000.000,00), a partir del día Nueve de Diciembre de 2005 (09-12-05) y un ultimo pago de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo), en la ultima mensualidad, que seria en el mes de julio de Dos Mil Seis ( 07-06), en este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado AMERICO URDANETA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4..524.236, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21.489, y de igual domicilio, representación que consta según documento Poder APUD-ACTA, otorgado en fecha 05 de Octubre de 2005, declara aceptar el convenimiento realizado por lo ciudadanos Dixon de Oliveira y Freyalin Valera, quedando entendido que la falta de pago de una (1) de las cuotas anteriormente expuestas, dará derecho a su representante, a solicitar embargo ejecutivo sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la Sociedad Mercantil Panadería Di ana, C.A y bienes propiedad de los ciudadanos anteriormente identificados, y con un solo perito y un solo cartel de remate. Asimismo, ambas partes solicitan al Juzgado de la causa homologue el convenimiento realizado, lo pase por autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, el Tribunal analizas las actas procesales y el convenimiento realizado, no siendo contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en toda y cada unos de los términos allí descritos. Así se declara.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión a los fines lega les previstos en los ordinales 30 y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del dos mil seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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