Vista la diligencia que antecede, suscrito por la Abogada en ejercicio MARÍA HERNÉNDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el No. 10352 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil BANCO PROViNCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, en el presente juicio seguido contra la ciudadana ZOLEIDA URDANETA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.447.199, este Tribunal para resolver observa:

Solicita la representación judicial de la parte actora se ordene la ejecución forzosa de la presente causa.

A los efectos, establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 524:
“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”

Artículo 526:

“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”

Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha 8 de Marzo de 2003, se dictó sentencia declarando con lugar la acción propuesta, notificadas las partes, se ejerció el recurso de apelación contra la misma, el cual fue declarado Sin Lugar en fecha 5 de Mayo de 2004 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien confirmo la sentencia dictada por este Juzgado. Asimismo, se anunció recurso de casación, el cual fue admitido y resuelto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, quien lo declaró perecido, por lo que en fecha 1 de Julio de 2005 se declaro en estado de ejecución voluntario, y por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia dictada en la presente causa, donde se evidencia que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora de la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 20/100 (Bs. 9.847.969,20).

En consecuencia, este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 17.000.000,00) suma prudencialmente calculada por este Juzgado. Que en caso de que recaiga sobre cantidades de dinero la misma versará hasta la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 12.000.000,oo) que corresponde a la suma condenada a pagar más una cantidad prudencialmente calculada por concepto de costos generados en la presente causa. Librase Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ejecutor donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor. Líbrese Mandamiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintitrés (23) del mes de Enero de dos mil seis (2006).- Años195° de la independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella. La Secretaria,
Abog. Mariela de Apollini.
En la misma fecha se libró mandamiento de ejecución.
La Secretaria,