Vista la diligencia de fecha siete (7) de Marzo de 2.005, suscrito por el ciudadano ANGEL RAFAEL MELENDEZ RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.043 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EDWIM ALBERTO BOSCAN ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.876.142 y domiciliado en el Moján, Municipio Mara del Estado Zulia, parte demandante, en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que sigue en contra de la Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS (antes SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A.),plenamente identificada en actas, ya identificada, donde manifiesta haber recibido por parte de la demandada la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 30.000.000,00), cancelados de la manera especificada en la diligencia y asimismo desiste tanto del Procedimiento como de la acción, quedando totalmente satisfecha la pretensión de su poderdante, por lo que nada queda a reclamar por el concepto demandado ni por ningún otro concepto. Asimismo la Abogada LILIANA TAVARES DUARTE DE ALFANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.763 y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS (antes Seguros La Seguridad, C.A.), manifiesta su conformidad con el desistimiento efectuado y declara que nada tiene que reclamar por concepto de honorarios profesionales, costas y costos del proceso, solicitando igualmente ambas partes homologue el desistimiento, le imparta su aprobación, pasándolo en autoridad de cosa juzgada y se Archive el expediente.-
En consecuencia, de la revisión efectuada a las actas procesales y no siendo lo solicitado por la parte actora, contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el desistimiento efectuado, en virtud de la manifestación del pago, se da por consumado el acto, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archive el expediente. Así se declara.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Trece (13 ) días del mes de Enero del dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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