Vista la diligencia de fecha 14 de Diciembre de 2.005, suscrita por el ciudadano MARTIN NAVEA BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.756 y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NELY FERRER FARIA DE BASILE, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 124.386 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte demandante ,en el Juicio de EJECUCION DE CLAUSULA PENAL que sigue contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS PARKING, C.A., donde en nombre de su representada desiste de la acción y del procedimiento, solicitando se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal y se oficie al Registrador Subalterno respectivo. Asimismo el ciudadano conduce MAXIMILIANO SANCHEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.077.266 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, procediendo en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS PARKING, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha 29 de Mayo de 1.998, bajo el N° 13, Tomo 29-A y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio LEONEL REA LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 24.343 y de este domicilio conviene en el desistimiento efectuado y declara que la culminación de la presente causa no da origen a ningún tipo de acción en contra de la ciudadana NELLY FERRER DE BASILE, solicitando ambas partes se de por terminada la presente causa y se sirva homologar el desistimiento efectuado pasándolo en autoridad de cosa juzgada y se archive el expediente.-11

El Tribunal observa que dicho desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres y el mismo ha sido aceptado por la parte demandada, encuentra conforme al referido desistimiento, por tanto de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente. Así se declara.

Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada y se ordena oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario correspondiente.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Trece (13) días del mes de Enero de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria:

Abog. Mariela Pérez de Apollini