Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado en ejercicio EDUARDO AMESTY inscrito en inpreabogado bajo el No. 83.344 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano CESAR JOSÉ LEÓN ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.153.458 en el presente juicio seguido contra el ciudadano GERARDO JOSÉ VALBUENA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.890.510, este Tribunal para resolver observa:

Solicita la representación judicial de la parte actora que por cuanto ha transcurrido el lapso fijado para la ejecución voluntaria del intimado, se decrete la ejecución forzosa de la parte demandada y a tal efecto se libre mandato de ejecución.

Establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 524:

“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”

Artículo 526:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”

Ahora bien, consta de las actas procesales, que en fecha 25 de Octubre de 2005 el ciudadano GERARDO JOSÉ VALBUENA DÍAZ, se dio por intimado en el presente juicio, transcurriendo el lapso procesal para realizar el pago o formular oposición, por lo que mediante resolución de fecha 28 de Noviembre de 2005, se procede como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el Decreto Intimatorio de fecha 14 de Octubre de 2005, y previa solicitud de parte, por auto de fecha 8 de diciembre del 2005, se le concedió a la parte demandada el lapso de cinco (5) días de despacho para el cumplimiento voluntario, y pasado dicho lapso sin que se cumpliera voluntariamente de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la resolución dictada en la presente causa, en consecuencia vista la cantidad condenada a pagar, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, los cuales deberán ser indicados ante el Juzgado Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 238.000.000,oo), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la medida recaiga sobre cantidades de dinero la misma versará hasta por la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 168.000.000,oo) que constituye la suma demandada. Que en caso de que la medida recaiga sobre cantidades de dinero la misma deberán ser remitidos mediante cheque de gerencia a nombre de este Juzgado.- Que al momento de la ejecución de la medida no se deberán afectar derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Mandamiento de Ejecución a cualquier juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes de deudor.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Doce (12) del mes de Enero de dos mil seis (2006).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini


En la misma fecha se libró mandamiento de ejecución.
La Secretaria,