Visto la diligencia de fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2.005, suscrito por el ciudadano EDMUNDO ARIAS MARIN, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.567 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en nombre de sus asociados en el poder EDMUNDO ARIAS FERRER, CECILIA REYES ARIAS Y TULIO HERNANDEZ GUERRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.759, 37.834 y 14.392 respectivamente y de este domicilio, que les fuere conferido por la Sociedad Mercantil TALLER AGROINDUSTRIAL TECMCAS UNIDAS, COMPAÑÍA ANONIMA (TAITU,C.A.), parte demandante en el presente proceso de ESTIMACION DE HONORARIOS, incidencia surgida en virtud del Juicio de COBRO DE BOLI VARES POR 1NTIMACION seguida por GLATEX ZULIA, C.A. contra TALLER AGRO INDUSTRIAL TECNICAS UNIDAS, C.A. , y la ciudadana ANDRE1NA RENNE COLLANTES DUARTE, inscrita bajo el N° 47.259 y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GLATEX ZULIA, C.A. ya identificada en actas, parte demandada, donde ambas partes solicitan se homologue el convenimiento celebrado, se pase en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos y condiciones establecidas en el escrito, ordene el archivo del cuaderno de Estimación e Intimación de Honorarios. -

Posteriormente en fecha 2 de Diciembre de 2.005, el ciudadano EDMUNDO ARIAS MARIN, ya identificado, con el carácter acreditado en actas, solicita se ordene el archivo del expediente, dado el cumplimiento voluntario de la Sentencia, por parte de la Empresa GLATEX ZULIA, C.A., manifestando igualmente que dicha empresa nada queda a deber por ningún concepto a su representada. -

De la revisión efectuada a las actas procesales y al convenimiento celebrado, se evidencia que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, se encuentra conforme el mismo, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en c se homologa dicho en los términos y condiciones establecidas en el referido escrito, se da por consumado el acto, y le da carácter de sentencia pasada en de cosa juzgada. Archívese el expediente Así se declara. -

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Prime ra Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Enero del dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. -
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero