EXP. No. 34.626
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Enero de 2006
195° y 146°
Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa de DIVORCIO propuesta por el ciudadano ALEXANDER MOGOLLON CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.497.152, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana TOMASA DEL CARMEN SALAZAR GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.001.204, domiciliada en los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia; no comparecieron las partes, a la celebración del PRIMER ACTO CONCILIATORIO del juicio, el cual debió verificarse, el día 16 de Septiembre del año 1999, a las 9 y 30 minutos de la mañana, en el cuadragésimo sexto (46) día consecutivo, a la constancia en actas de la citación de la parte demandada, más un día que se le concedió a la demandada como término de distancia, a fin de llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en virtud de que el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, no se llevó a efecto; en este sentido, el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en su parte “in fine”, establece:
“…La falta de comparecencia del demandante a este acto, será causa de extinción del proceso”.
Por lo que a juicio de este Juzgador y de conformidad con la referida norma, la presente causa se encuentra extinguida. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara EXTINGUIDO la presente acción que por DIVORCIO propuso el ciudadano ALEXANDER MOGOLLON CASTRO contra la ciudadana TOMASA DEL CARMEN SALAZAR GUEVARA, ambos ya identificados.
El Juez Suplente Titular Especial,

Dr. Carlos Rafael Frías
La Secretaria Temporal,
CRF/rap Abog. Maria Alejandra Piñeiro