REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No.28470
Habiendo sido designado quien suscribe, Juez Suplente Titular Especial de este Tribunal, se Avoca al conocimiento de la presente causa.
I.- Consta en las actas que:
Con fecha dos (02) de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos YIMMY ENRIQUE NAVARRO VALBUENA y MARIA EUGENIA MAVARES GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.303.837 y 10.445.711, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Mediante escrito consignado ante este Tribunal de la causa en fecha 15 de Octubre de 2004, la ciudadana MARIA EUGENIA MAVARES GUERRERO, antes identificada, solicito la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna. En fecha 18 del mismo mes y año, el Tribunal ordenó la notificación del ciudadano YIMMY ENRIQUE NAVARRO VALBUENA, antes identificado. En fecha 22 de Junio de 2005, el ciudadano alguacil de este juzgado ciudadano HELIMENAS ROMERO, manifestó no haber localizado a dicho ciudadano. En fecha 21 de octubre de 2005 la ciudadana MARIA EUGENIA MAVARES GUERRERO, solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 233, del Código de Procedimiento Civil, la notificación por carteles de su cónyuge, en fecha 31 del mismo mes y año este Juzgado libró el referido cartel.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el Artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos YIMMY ENRIQUE NAVARRO VALBUENA y MARIA EUGENIA MAVARES GUERRERO, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio por ambos cónyuges, según su manifestación expresa que “ ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS YIMMY ENRIQUE NAVARRO VALBUENA y MARIA EUGENIA MAVARES GUERRERO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 24 de enero de 1991, por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 42.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil seis. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
El Juez Suplente Titular Especial,

Dr. Carlos Rafael Frías
La Secretaria,
Abg. María Alejandra Piñeiro
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria,
Abg. María Alejandra Piñeiro
Svpdm.-