REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 40.504
Habiendo sido designado quien suscribe como Juez Suplente de este Tribunal, se avoca al conocimiento de la presente causa.
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos LUCIDIO DEL CARMEN MORALES ROMERO y ALIDA RAMONA FUENMAYOR FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.829.997 y 7.697.757, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio Ingrid Vera, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 35.002 y de igual domicilio; solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal, en auto de fecha 11 de Agosto de 2005, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha 21 de Noviembre de 2005, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Treinta (30) del Ministerio Público del Estado Zulia, quien en fecha 30 del mismo mes y año manifestó su opinión favorable a la presente causa.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LUCIDIO DEL CARMEN MORALES ROMERO y ALIDA RAMONA FUENMAYOR FERNÁNDEZ, ambos ya identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día cinco (05) de Septiembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969), ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, acta N° 68.
Se evidencia de las actas, por la declaración de los cónyuges, que los hijos procreados durante la vigencia del matrimonio son todos mayores.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Enero de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Suplente Titular Especial, (fdo.)

Dr. Carlos Rafael Frías.
La Secretaria Temporal, (fdo.)
Abg. María Alejandra Piñeiro
En la misma fecha siendo las se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)
Abg. María Alejandra Piñeiro
ymm
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abog. María Alejandra Piñeiro, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 40.504. Lo Certifico, en Maracaibo a los 20 días del mes de Enero de 2006.