REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No.40618
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano JOSÉ CECILIO TORRES MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.913.236, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representado por la abogada en ejercicio MARIBEL VALERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.29.067, de igual domicilio, demando por divorcio a su cónyuge ciudadana HAYDEE JOSEFINA CALDERA FEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.949.674, de igual domicilio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la demanda copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil
Demanda que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 19 de Septiembre de 2005, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha 28 de Octubre de 2005, correspondiéndole conocer de esta demanda al Fiscal Veintinueve (29) del Ministerio Público del Estado Zulia, y la citación de la parte demandada ciudadana HAYDEE JOSEFINA CALDERA FEREIRA, la cual en fecha 09 de diciembre de 2005, se dio por citada, notificada y emplazada en la demanda instaurada en su contra, asimismo convino y acepto todos los términos expuestos por su cónyuge, no teniendo nada que alegar en contra.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por el ciudadano JOSÉ CECILIO TORRES MAVAREZ en contra de la ciudadana HAYDEE JOSEFINA CALDERA FEREIRA; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 25 de Julio 1970, por ante el Prefecto y Secretario respectivamente del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, Acta No.421.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Suplente Titular Especial,
Dr. Carlos Rafael Frías
La Secretaria,
Abg. María Alejandra Piñeiro
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria,
Abg. María Alejandra Piñeiro
Svpdm.-
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