REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No.40800
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos LEONELVIS JOSÉ CHAVARRIAGA PARRA y MARGELIS DEL CARMEN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.391.594 y 18.307.985 respectivamente, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio MARCO PERROTTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.83.413, de igual domicilio, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 14 de Noviembre de 2005, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha 06 de Diciembre de 2005, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Treinta y Dos (32) del Ministerio Público del Estado Zulia, quien en fecha 14 de Diciembre de 2005, manifestó su opinión favorable a la presente causa.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LEONELVIS JOSÉ CHAVARRIAGA PARRA y MARGELIS DEL CARMEN ROMERO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 03 de Julio de 1999, por ante el Presidente y Secretaria respectivamente de la Junta Parroquial de San José, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, Acta No.13.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los
( ) días del mes de Enero del año dos mil cinco (2.006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Suplente Titular Especial,

Dr. Carlos Rafael Frías
La Secretaria Temporal,
Abg. María Alejandra Piñeiro
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria Temporal,
Abg. María Alejandra Piñeiro
Svpdm.-