REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
195° y 146°
EXP Nº 053-01
SENTENCIA Nº 08
En fecha 14 de noviembre de 2001, se recibió solicitud incoada por el ciudadano por ERNESTO JESUS BARRIOS COLINA OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en contra de la ciudadana RUFINA DEL CARMEN CAMACARO MELENDEZ, esa misma fecha se dio entrada y se ordenó librar los recaudos correspondientes.
Analizadas como han sido las actas precedentes, se observa que ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan practicado algún acto de procedimiento.
Por las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA del presente proceso, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
T.S.U. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó el fallo que antecede, se libraron las Boletas de Notificación.
La Secretaria,
|