REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE 2.005
195º Y 146º
EXP: 6728
PARTES:
DEMANDANTE: JORGE ISAAC BOLAÑO TORRES, titular de la cédula de identidad No.7.692.479.
DEMANDADO: INVERSIONES AGROPECUARIAS PARAGUANÁ, Constituida según los términos de documento inserto en el Registro Mercantil Primero en fecha dos de junio de 1983, bajo el No. 37, Tomo 24-1 y el ciudadano JUAN MANUEL TAVARES, titular de la cédula de identidad No. 1.086.481.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN.
SENTENCIA DEFINITIVA No. 30-006.
ANTECEDENTES
Se inicio el presente juicio por demanda que intentara el ciudadano JORGE ISAAC BOLAÑO TORRES, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 7.692.479, con domicilio en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio LAURA GARCÍA SIERRA, Inpreabogado No. 100.474, contra la empresa INVERSIONES AGROPECUARIAS PARAGUANÁ, constituida según los términos de documento inserto en el Registro Mercantil Primero en fecha dos de junio de 1983, bajo el No. 37, Tomo 24-1, representada por el ciudadano Juan Manuel Tavares y contra el ciudadano JUAN MANUEL TAVARES, mayor de edad, venezolano, comerciante titular de la cédula de identidad No. 1.086.481, con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada la demanda de dos (02) cheques bancarios en original, con su correspondiente protesto, con las siguientes características: No. 11088799, por el monto de NOVECIENTOS OCHO MIL BOLÍVARES,(Bs. 908.000,00), de fecha ocho de julio de 2.005 y No. 13088814, por el monto de UN MILLÓN SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.006.000,00), de fecha quince de julio de 2.005, ambos a la orden de JORGE BOLAÑO, de la cuenta corriente No. 0102-0302-36-0008764173, del Banco de Venezuela, Agencia Villa del Rosario, los cuales ascienden a la suma de UN MILÓN NOVECIENTOS CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.914.000,00); en fecha nueve (09) de diciembre de 2.005 se admite la demanda propuesta, se dicta orden de intimación para los demandados y se libran los recaudos correspondientes. (F. 155)
En fecha diez (10) de enero de este año, la Alguacil del Tribunal consignó Boleta de intimación con la misma cumplida, la cual se ordenó agregar al expediente. (F. 16, 17)
En fecha veinticinco (25) de enero de este año, la parte demandada, JUAN MANUEL TAVARES BUJOSA, en su propio nombre y representación de la empresa INVERSIONES AGROPECUARIAS PARAGUANÁ, C.A., asistido por la abogada en ejercicio LILIANA TAVARES, Inpreabogado No. 33.763, mediante diligencia consigna planilla de depósito bancario No. 42253157, hecho en la cuenta corriente de este Juzgado en el Banco de Venezuela agencia Machiques, por el monto de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.392.500,00), de los cuales corresponden UN MILÓN NOVECIENTOS CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.914.000,00) al capital demandado y CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 478.500,00), por concepto de honorarios profesionales, quedando satisfecha la obligación que originó esta causa, por lo que solicita al Tribunal, notifique a la parte actora del pago que hace; certifique en autos los cheques fundamento de la acción y le devuelva los originales; homologue este pago, le imparta su aprobación, pasándolo en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente. (F. 18-20)
En fecha de hoy, el demandante JORGE BOLAÑO y su abogada asistente LAURA GARCÍA, Inpreabogado No. 100.474, solicitan al Tribunal les haga entrega de las cantidades de dinero consignadas por la parte demandada, reclamadas mediante este juicio. (F. 21)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Alega el demandante que en fecha 08 y 15 de julio de 2005, la empresa INVERSIONES PARAGUANÁ, representada por el ciudadano JUAN MANUEL TAVARES, antes identificado emitió dos cheques (descritos anteriormente) a su nombre; que los referidos cheques trató de hacerlos efectivo y no pudo por tener en la entidad bancaria PAGO SUSPENDIDO; que a pesar del cobro por vía amistosa de los cheques referidos han sido inútiles las gestiones realizadas para obtener el pago de dicha obligación.
En fecha diez (10) de enero de este año, la Alguacil del Tribunal consignó Boleta de intimación con la misma cumplida, la cual se ordenó agregar al expediente. (F. 16, 17)
Ahora bien, se observa de actas que la parte demandada en su debida oportunidad, consignó ante este Juzgado planilla de depósito bancario por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.392.500,00), que se le ordenó pagar en el decreto de intimación dictado por este Tribunal en el auto de admisión de la demanda, el cual corre al folio 15 de este expediente, de fecha nueve (09) de diciembre de 2.005.
Se videncia además que el accionante y su abogada asistente solicitó se le entregase la cantidad de dinero consignada, expresando su conformidad con el monto depositado, en consecuencia se da por cancelada la obligación demandada, ya que con el pago realizado y aceptado este Juzgado considera que se ha dado total cumplimiento al decreto de intimación dictado por este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CUMPLIDA LA OBLIGACION RECLAMADA en este juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN intentado por el ciudadano JORGE ISAAC BOLAÑO TORRES contra la empresa INVERSIONES AGROPECUARIAS PARAGUANÁ y el ciudadano JUAN MANUEL TAVARES, en virtud de que la parte demandada dio cumplimiento al pago ordenado en el decreto de intimación y en consecuencia tal como ha sido solicitado hágase entrega al demandante JORGE ISAAC BOLAÑO TORRES, de la cantidad de UN MILÓN NOVECIENTOS CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.914.000,00), correspondientes a la obligación por él demandada y a su abogada asistente LAURA GARCÍA SIERRA, la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 478.500,00), por concepto de honorarios profesionales, mediante cheques bancarios que se ordenan librar. ASI SE DECIDE.
Se ordena la devolución de los instrumentos cambiarios fundamentos de la demanda, tal como ha sido solicitado a la parte demandada y el archivo del expediente, ya que este procedimiento se encuentra totalmente concluído.
Actuó como abogada asistente de la parte actora, LAURA GARCÍA SIERRA, Inpreabogado No. 100.474 y como abogada asistente de la parte demandada LILIANA TAVARES DUARTE, Inpreabogado No. 33.763.
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. REGÍSTRESE en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y PUBLÍQUESE dejándose constancia de la hora.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA ROMERO
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez horas de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 30-006; se certificaron en autos los cheques bancarios fundamento de la acción entregando los originales a la parte demandada y se archivó el expediente.
LA SECRETARIA
|