REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTE (20) DE ENERO DE 2.005
195º Y 146º
EXP: 6640
PARTES:
DEMANDANTE: JOSÉ ALBERTO NÚÑEZ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad No.7.935.233,
DEMANDADO: FRANKLIN GREGORIO SÁNCHEZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad No. 11.506.341, ambos con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN.
SENTENCIA DEFINITIVA No. 24-006.
ANTECEDENTES
Se inicio el presente juicio por demanda que intentara el ciudadano JOSÉ ALBERTO NÚÑEZ GUTIÉRREZ, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 7.935.233, con domicilio en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio BERELIN GUTIÉRREZ CHOURIO, Inpreabogado No. 99.118, contra el ciudadano FRANKLIN GREGORIO SÁNCHEZ MALDONADO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.506.341 del mismo domicilio, acompañada la demanda de una Letra de Cambio, librada en fecha veinte (20) de mayo de 2.001, por el monto de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), con fecha de vencimiento el veinte (20) de agosto de 2.004, a la orden del demandante; dicha demanda fue presentada en fecha treinta (30) de noviembre de 2.004; en fecha dos de diciembre de 2004 se admite la demanda propuesta, se dicta orden de intimación para el demandado y se libran los recaudos correspondientes. (F. 05)
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2.005, la Alguacil del tribunal consignó recaudos de intimación por no haber sido posible la localización del demandado en esta jurisdicción. (F.6-10)
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2.005, el demandado solicitó se libre exhorto al Juzgado del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, para la intimación el demandado, lo cual el Tribunal proveyó en fecha diecisiete (17) de marzo de 2.005. (F.11-13)
En fecha cinco (05) de diciembre de 2.005, se agregaron al expediente resultas emanadas del Juzgado del Municipio Miranda antes referido. (F.14-24)
En fecha seis (06) de diciembre de 2.005, la parte actora solicitó al Tribunal libre nuevos recaudos de intimación para el demandado, lo cual el Tribunal proveyó. (F. 25,26)
En fecha doce (12) de diciembre de 2.005, el demandante otorga poder apud acta, a la abogada Berelin Gutiérrez. (F. 27,28)
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2.005, la Alguacil del Tribunal consigna Boleta de intimación con la misma cumplida correspondiente al demandado Franklin Gregorio Sánchez Maldonado, la cual se ordenó agregar al expediente. (F. 29,30)
En fecha diecinueve (19) de enero de este año, la parte actora solicitó al Tribunal, dicte la correspondiente sentencia y ponga en estado de ejecución el decreto de intimación dictado en este juicio, conforme a los artículos 524 y 651 del Código e Procedimiento Civil vigente. (F. 31)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Alega la demandante que en fecha 20 de mayo de 2001, el ciudadano FRANKLIN GREGORIO SÁNCHEZ MALDONADO, antes identificado se constituyó en su deudor, por el monto de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), para ser pagados el 20 de agosto de 2.004.
Manifiesta igualmente el actor que transcurrido dicho término le solicitó al identificado deudor, le cancelara la obligación contraída, y han sido infinitos diligenciamientos para la consecución de tal fin.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2.005, la Alguacil del Tribunal consigna Boleta de intimación con la misma cumplida correspondiente al demandado Franklin Gregorio Sánchez Maldonado, la cual se ordenó agregar al expediente. (F. 29,30)
El demandado en su debida oportunidad, y de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil vigente, no pagó las cantidades de dinero señaladas en el decreto de intimación dictado por este Tribunal, ni hizo oposición a este procedimiento por Intimación; razón ésta que lleva a este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones legales:
En fecha diecinueve (19) de enero de este año, la parte actora solicitó al Tribunal, dicte la correspondiente sentencia y ponga en estado de ejecución el decreto de intimación dictado en este juicio, conforme a los artículos 524 y 651 del Código e Procedimiento Civil vigente. (F. 31)
Efectivamente luego del análisis realizado al libelo de demanda y ante el hecho evidente de la no comparecencia del demandado, constando en el expediente que han sido cubiertos todos los trámites de la intimación personal del mismo se procede en este caso como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; el Juez, tiene la obligación de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, de decidir conforme a lo alegado y probado por las partes, sin poder sacar elementos de convicción fuera de los autos, ni suplir excepciones ni argumentos de hecho, no alegados ni probados. Así lo ha dejado claro la doctrina patria acogida por los Tribunales de la República y por el Tribunal Supremo de Justicia, siendo un criterio que esta establecido en la Ley Procesal y que esta juzgadora observa y comparte. ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia debe proceder en derecho la demanda que por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación intentó el ciudadano JOSÉ ALBERTO NÚÑEZ GUTIÉRREZ contra el ciudadano FRANKLIN GREGORIO SÁNCHEZ MALDONADO; deberá entonces éste ciudadano cancelar al demandante las siguientes cantidades de dinero: a) CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), que corresponden a la cantidad de dinero demandada, contenida en la letra de Cambio, fundamento de la acción; y b) UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.00.000,00) correspondientes AL 25% DE LA CANTIDAD DEMANDADA POR CONCEPTO DE HONORARIOS PROFESIONALES, no se acuerda ningún monto por intereses causados dado que no consta en las actas procesales que los mismos hayan sido pactados, siendo este requisito establecido el artículo 456 del Código de Comercio, para su procedencia, todo lo cual suma la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), QUE DEBERÁ CANCELAR EL CIUDADANO FRANKLIN GREGORIO SÁNCHEZ MALDONADO, demandado en la presente causa al ciudadano JOSÉ ALBERTO NÚÑEZ GUTIÉRREZ. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN DICTADO POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2.004 Y DE CONSIGUIENTE CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR COBRO DE BOLIVARES E INTIMACION intentó el ciudadano JOSÉ ALBERTO NÚÑEZ GUTIÉRREZ contra el ciudadano FRANKLIN GREGORIO SÁNCHEZ MALDONADO y en consecuencia se condena al demandado CANCELAR LA CANTIDAD DE CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) POR LOS CONCEPTOS RECLAMADOS Y ACORDADOS EN EL TEXTO DE LA PRESENTE SENTENCIA al demandante y de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil vigente, se le conceden a la parte demandada cinco (05) días de despacho contados a partir de la publicación de esta sentencia, para que de cumplimiento espontáneo al contenido de la sentencia.. ASÍ SE DECIDE.
Se condena en costas a la parte demandada en el presente proceso de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en los que ha quedado establecido en el cuerpo del presente fallo.
Actuó como apoderada judicial del demandante la abogada en ejercicio BERELIN GUTIÉRREZ, Inpreabogado No. 99.118. La parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Población de Machiques, a los veinte (20) días del mes de enero de 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. REGÍSTRESE en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y PUBLÍQUESE dejándose constancia de la hora.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA ROMERO
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 24-006.
LA SECRETARIA
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