EXP.6695
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DIECISIETE (17) DE ENERO DE 2.006
195° Y 146°

Consta en autos juicio de OFRECIMIENTO DE PENSIONES ALIMENTARIAS, hecho por el ciudadano YOBANYS HEBERTO ROMERO GOVEA, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. 12.758.842, con domicilio en la ciudad de Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, para la ciudadana SANDRA LORENA IGUARÁN, mayor de edad, venezolana, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 13.958.766, del mismo domicilio, en beneficio del niño YOVANY JOSÉ ROMERO IGUARÁN.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha veintiocho (28) de septiembre de este año, ordenándose la notificación de la oferida y la notificación del Ministerio Público Especializado. (F. 14)
En fecha seis (06) de octubre de este año, la Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación con la misma cumplida correspondiente a Sandra Lorena Iguarán, la cual fue agregada al expediente. (F. 19,20)
En fecha nueve (09) de enero de este año, quedó agregada al expediente Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público. (F. 42)
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, mediante acto conciliatorio celebrado en fecha doce de este mes y año que corre al folio 43 de este expediente, suscrita por el oferente, asistido por la abogada en ejercicio AMALIA ROSALES, Inpreabogado No. 97.762 y la oferida, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS PARRA, Inpreabogado No. 61.027.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El oferente YOBANYS HEBERTO ROMERO GOVEA, se compromete a suministrarle a la oferida SANDRA LORENA IGUARÁN, para el niño YOVANY JOSÉ ROMERO IGUARÁN, para cubrir las necesidades alimentarias del menor, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) MENSUALES, a razón de TREIEINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) SEMANALES, los cuales corresponden al 29,62% de un salario mínimo urbano mensual, que depositará en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela, que el Tribunal ordena aperturar a nombre del nombrada menor, acordando librar para ello oficio al Banco de Venezuela, Agencia Machiques. El monto ofrecido será revisable en los años sucesivos de acuerdo al Índice Inflacionario decretado por el Banco Central de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el oferente ofrece proveerle a su menor hijo el cien por ciento de gastos de vestuario; atención médica y medicinas; útiles y uniformes escolares y pago de colegio y vestuario y juguetes en el mes de diciembre.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRPCIUÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado por los ciudadanos YOBANYS HEBERTO ROMERO GOVEA y SANDRA LORENA IGUARÁN a favor del niño YOVANY JOSÉ ROMERO IGUARÁN y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Se ordena oficiar al Banco de Venezuela, Agencia Machiques, a fin de que se sirva aperturar cuenta de ahorros a nombre del menor beneficiario de la pensión alimentaria.
• Por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las doce y treinta minutos de la mañana, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 20-006 y se libró oficio No. 3420-23 para el Banco de Venezuela, Agencia Machiques.

La Secretaria.