REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE Nº. SENTENCIA CAUSA DEMANDANTE(S) DEMANDADO(S)
1.354-06 823 Homologación de Alimentos Carlos Gustavo Hernández Padrón Maria Isabel García Acurero
En esta misma fecha, se le da entrada anotándose su ingreso bajo el No.-1.354-06, al oficio No.0813 de fecha 12 de Abril de 2005, que corresponden a las actuaciones del expediente No.1129, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Miranda del Estado Zulia, y que tienen relación al convenio que por concepto de Ofrecimiento de pensión Alimentaría suscribieron los ciudadanos: CARLOS GUSTAVO HERNANDEZ PADRON, titular de la cedula de identidad No.10.431.862, MARIA ISABEL GARCIA ACURERO, titular de la cedula de identidad No.7.967.895, por ante el mencionado Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Miranda del Estado Zulia, con sede en Los Puertos de Altagracia, y en favor de sus hijas: JESSICA MARIA Y FABIANA MARIA HERNANDEZ GARCIA.-
Este Tribunal para resolver, observa:
La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:
“El monto a pagar por concepto de ofrecimiento de pensión alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:
“ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..”.
Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede no vulneran los derechos de los niños o adolescentes de autos, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que el ciudadano: CARLOS GUSTAVO HERNANDEZ PADRON, acudió por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Miranda del Estado Zulia, y ofrece para sus hijos, lo siguiente: PRIMERO: el Progenitor se compromete a pasarle a sus hijas Jessica Maria y Babiana Maria Hernández García de once y seis años de edad doscientos cincuenta mil (250.000) Bs. mensual el cual los depositara en la entidad bancaria “ Mercantil” fraccionados en dos parte 125.000 los quince y 125.000 los últimos de cada mes. SEGUNDO: A parte ochenta mil BS. (80.000) mensual para pago del colegio. TERCERO: A parte la vestimenta, uniformes en determinadas épocas como. Semana santa agosto y diciembre como también útiles personales (colonia talco, champú, entre otros). CUARTO: A parte el 33% de las utilidades o aguinaldo en el mes de diciembre. QUINTO: Por otra parte la progenitora presentara factura de las compras realizadas para las niñas. SEXTO: Así mismo la progenitora aportara al gasto de las niñas en algunos artículos que requieran la misma, como trabajadoras de la Alcaldía de Miranda. (Protección Civil) coordinadora de riesgo. Así acuerdan las partes estampando sus firmas y huellas dígito pulgares al final del acta respectiva.-
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, visto el referido Convenimiento, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, declara:
1.- SE HOMOLOGA por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada el Convenimiento celebrado entre las partes.
2.- NO SE ORDENA el archivo del presente expediente hasta tanto conste en actas el cumplimento de lo acordado por las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-
3.- NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.
4.- NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y AL FISCAL TRIGESIMO SEXTO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente Homologación. OFICIESE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil seis.- AÑOS: 195° de la INDEPENDENCIA y 146°de la FEDERACION.-
La Jueza,
Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez,
El Secretario,
Abg. Jesús Peralta.
Siendo las tres de la tarde (3:00 pm.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No.823.-
El Secretario,
NMdeR/ad/ejgp.-
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