REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda
EXPEDIENTE Nº: 4030

PARTE ACTORA: NELSON OSCAR PIÑERO ZAMBRANO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.341.143, domiciliado en Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: MARGIORIC PARADA DE FERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolana, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.115 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
YAMID GARCÍA, NÉSTOR PALACIOS, MARIA VILLASMIL NILHSY CASTRO, CRISTINA FANEITE, CLAUDIA BRICEÑO, y MARIA NAVARRO, titulares de las cedulas de identidad N° 13.878.170, 9.415.420, 12.444.906, 7.860.904, 7.888.584, 13.741.052, y 9.901.359, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 85.253, 56.945, 75.251, 40.719, 39.433, 91.385, y 59.847, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Empresa PDVSA PETROLEO, S.A., con domicilio principal en la ciudad de Caracas, pero con dependencias, oficinas e instalaciones en el Edificio el Menito Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, representada por el ciudadano FELIX RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 3.605.153, mayor de edad, Ingeniero, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia, en su carácter de Director Adjunto de Producción y gerente general de Producción de la división de Occidente exploración producción y mejoramiento de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA).

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA:
ADRIANA RIERA, ARABEL PÉREZ, BEATRIZ RODRÍGUEZ, CARLOS MORENO, CARLOS ROMERO, EDINSON PATIÑO, IRVING MÁRQUEZ, JANETTE CORDOVA, JANITZA RODRÍGUEZ, JOSÉ LUIS MARTÍNEZ, LANCELOT BOBB, LUZ ÁNGELA CHACÓN, LUZ SALAZAR, MANUEL ALBERTO LEÓN, MARÍA DE FIGUEIREDO, MARÍA GONZÁLEZ, MARÍA LUCIA CARVALLO, MILAGROS ACEVEDO, MIRBELIA ARMAS, NAYLETH BERMÚDEZ, OLAF CILIBERTO, RINNA BOZO y TEODORA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.529, 75.720, 61.725, 90.701, 70.481, 101.716, 47.229, 75.340, 70.403, 80.381, 64.566, 101.403, 82.525, 19.355, 98.358, 29.949, 19.129, 60.361, 44.744, 96.703, 94.730, 92.884 y 18.027 respectivamente.

SENTENCIA DEFINITIVA: “HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO”

En fecha veintitrés (23) de Enero de (2.006), compareció ante este Tribunal el Ciudadano NELSON OSCAR PIÑERO ZAMBRANO, asistido por la Abogada en ejercicio MARGIORIC PARADA DE FERNÁNDEZ, suscribiendo diligencia mediante la cual DESISTE del presente procedimiento y renuncia de cualquier tipo de acción que pueda invocar contra la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A. Observa el Tribunal conforme a lo ordenado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente que leído textualmente expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

IRREVOCABILIDAD DEL ACTO:
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 265:
“El demandante no podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el procedimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

DISPOSITIVA: Por las razones expuestas y por los Dispositivos Legales enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO practicado por la parte demandante, y da por Consumado el Acto, y se ordena proceder como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA en el presente Procedimiento por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, seguido por el Ciudadano NELSON OSCAR PIÑERO ZAMBRANO, contra la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A.
Cumplidas como hayan sido las formalidades se ordena el Archivo del presente expediente.

PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, EXPÍDASE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia Certificada por Secretaría, del presente FALLO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.384 del Código Civil, y el 90 y 92, Ordinal 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADO, FIRMADO Y SELLADO en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil seis (2.006). AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE
ABGDA. LISBETH DEL C. ZARRAGA

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JESÚS LIZARDO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m).

EL SECRETARIO TEMPORAL