REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda

EXPEDIENTE Nº: 3281

PARTE ACTORA: JOSÉ MORALES RANGEL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, portador de la cédula de identidad No. 7.712.090 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.985, con domicilio en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: Actuando en su propio nombre

PARTE DEMANDADA: EDINSON ANTONIO PAZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, electricista, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.758.970, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA: SIN REPRESENTACIÓN LEGAL

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA DEFINITIVA

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

La reclamación del pago de honorarios de abogado por servicios judiciales deberá formularse y tramitarse como incidencia en el tribunal donde consten las actuaciones, pues así resulta de lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, ya que el origen de la actuaciones es una competencia funcional y es de orden público y de aplicación preferente a cualquier otra norma atributiva de competencia.

· Artículo 22: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos en los casos previstos en las leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía…

La reclamación que surja en juicios contenciosos acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil…

Antecedentes

En fecha 02 de Noviembre de 2005, fue admitida por este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, por ser competente para ello, demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra del ciudadano EDINSON ANTONIO PAZ GUERRERO, presentada por el profesional del derecho JOSÉ MORALES RANGEL, por cuanto actuó como Apoderado Judicial en el juicio que por: Calificación de Despido incoara el ciudadano: EDINSON ANTONIO PAZ GUERRERO en contra de la empresa PERFORACIONES DELTA. Después de dictar sentencia el Tribunal, a favor de la parte actora en fecha 28de Junio de 2005. (Folios 1 al 13).

En la misma fecha no se libraron los Recaudos de Intimación por cuanto la presente sentencia estaba en estado de Ejecución, mas no se había realizado el cálculo de los salarios caídos que le correspondían al ciudadano EDINSON ANTONIO PAZ, como trabajador al servicio de la empresa PERFORACIONES DELTA, C.A, por lo que no se podía determinar aun el monto máximo a cobrar por Honorarios Profesionales del valor de lo litigado.

TEMA DE LA DECISIÓN

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

La parte actora, ciudadano JOSÉ MORALES RANGEL, abogado en ejercicio, actuando en su propio nombre, demandó al ciudadano: EDINSON ANTONIO PAZ GUERRERO, en base a la siguiente estimación:

· Estudio del caso: DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00 Bs.)
· Viáticos: DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00 Bs.)
· Redacción del poder: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (2.500.000,00 Bs.)
· Redacción de la Revocatoria de otros Abogados: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (2.500.000,00 Bs.)
· Diligencias del día Treinta (30), de Septiembre del año 2004: CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00)
· Diligencias del día Siete (07), de Octubre del año 2004: CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00)
· Diligencias del día Diecinueve (19), de Octubre del año 2004: CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00)
· Diligencias del día Veintiuno (21), de Octubre del año 2004: CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00)
· Diligencias del día Dos (02), de Noviembre del año 2004: CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00)
· Diligencias del día Dos (02), de Noviembre del año 2004: CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00)
· Diligencias del día Cuatro (04), de Abril del año 2004: CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00)
· El cobro de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00 Bs.), por la actuación en la Inspección (Auto para mejor proveer) del día Tres (03) de mayo de año 2005
· Para un total de: SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (75.000.000,00 Bs.).

Es oportuno señalar, que el monto demandado fue la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (75.000.000,00 Bs.), monto que corresponde al pago de los Honorarios Profesionales exigido por la parte actora en la presente causa de intimación de Honorarios, con motivo del juicio de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, iniciado por el ciudadano EDINSON ANTONIO PAZ, en contra de la Empresa PERFORACIONES DELTA, C.A, monto que rebasa el límite acordado de conformidad con el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el ciudadano EDINSON ANTONIO PAZ, alega que devengaba un salario diario de Bs.16.200,00; y que por cuanto el objetivo de cuyo juicio fue el reenganche con el pago de los salarios caídos, no obstante en fecha 28 de Junio del 2005, este Tribunal dictó sentencia y al momento de realizar el cálculos de os salarios caídos que le correspondían al ciudadano EDINSON ANTONIO PAZ ,como trabajador al servicio de la Empresa Perforaciones Delta, C.A, desde el momento en que se perfeccionó la Citación en fecha 17 de Noviembre de 2003, hasta el día 15 de Noviembre de 2005, le correspondían al ciudadano EDINSON ANTONIO PAZ, 729 días de salario lo que hacia la cantidad de Bs. 11.809.800; monto este que es inferior a lo intimado por el abogado JOSÉ MORALES RANGEL, resultando exagerado su pedimento, pero que en aplicación del Artículo 274 del mencionado código, se ajusta en la presente decisión al monto del 30% de los Salarios Caídos, que le corresponde al ciudadano EDINSON ANTONIO PAZ, en la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (3.542.940,00 Bs.).

· Artículo 286: Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento del valor de lo litigado….

· Artículo 274: A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas.


Ahora bien esta Juzgadora observa que en fecha 14 de Diciembre de 2005, fue agregado a las actas de la Pieza de Reincorporación del presente Expediente, las resultas emanadas del JUZAGDO TERCERO (ESPECIAL) EJECUTOR DE MEDIDAS









DE LOS MUNICIPIOS MARACIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, en la cual se evidencia que el ciudadano EDINSON ANTONIO PAZ, fue reincorporado a sus labores como electricista de la Empresa Perforaciones Delta, C.A, en fecha 29 de Noviembre de 2005 y en lo relacionado al pago de los salarios caídos se estimó que sería cancelados para el día 08 de Diciembre de 2005, por lo que se condena a la parte demandada ciudadano EDINSON ANTONIO PAZ GUERRERO, al pago de los HONORARIOS PROFESIONALES, del Abogado JOSÉ MORALES RANGE. ASI SE DECIDE..
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el ciudadano JOSÉ MORALES RANGEL, abogado en ejercicio, actuando en su propio nombre, en contra del ciudadano: EDINSON ANTONIO PAZ, por HONORARIOS PROFESIONALES, ante este mismo Tribunal, una vez que el demandado ya fue reincorporado a su labores de electricista dentro de la Empresa PERFORACIONES DELTA, C.A y que para la fecha ya debieron haber cancelado el monto correspondiente a los salaros caídos, en consecuencia, deberá cancelar al intimante la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (3.542.940,00 Bs.).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, CERTIFÍQUESE Y NOTIFÍQUESE

Déjese Copia Certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72, numerales 9 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, Sellado y Firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los diez (10) días del mes de Enero del año 2006. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENE,

ABGDA. LISBETH DEL C. ZARRAGA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JESÚS LIZARDO

En la misma fecha se dictó y publicó sentencia, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.).
EL SECRETARIO TEMPORAL