REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA




República Bolivariana de Venezuela
Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Concepción, 19 de Enero del 2.006
195° y 146°
Recibida del TRIBUNAL UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 09 de Enero del 2.006, la presente causa de Intimación por Cobro de Bolívares, intentada dicha demanda por el ciudadano ANGEL EMIRO OCHOA ROSAS, identificado con cédula de identidad N° 3.928.733, asistido por la abogada en ejercicio GLADYS PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.959, en contra del ciudadano ALEXO AMESTY, identificado con cédula de identidad N° 4.750.146. Con vista y lectura del expediente, estima necesario este Órgano Jurisdiccional, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente causa, hacer un pronunciamiento sobre la competencia para conocer del presente juicio:

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

El ciudadano ANGEL EMIRO OCHOA ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.928.733, y domiciliado en el Municipio San Francisco, ocurrió por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Diciembre de 1999, para demandar al ciudadano ALEXO AMESTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.750.146, y domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, igualmente solicita la parte actora, en el mismo libelo la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre las prestaciones sociales de dicho ciudadano al servicio de la empresa TERMINALES MARACAIBO, C.A. En la misma fecha dicho tribunal acordó distribuir la causa al JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO, de la misma Circunscripción Judicial; a los fines de que se avoque al conocimiento de la misma; el cual lo recibe y le dá entrada en fecha 09 del mismo mes y año, ordena formar expediente signado bajo el N° 081-99 y conforme a lo dispuesto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil admite la demanda decretando la intimación de la parte demandada, ciudadano ALEXO AMESTY. En fecha 13 de Diciembre del mismo año el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, decreta MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre las prestaciones sociales que le pertenecen al ciudadano ALEXO AMESTY, al servicio de empresa antes mencionada; comisionando mediante Exhorto al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; el cual en fecha 23 de Febrero del año 2000, ejecutó dicha medida conforme lo ordenado.-
En fecha 25 de Octubre del 2.005, la Juez Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declina la competencia para conocer del presente juicio a este Juzgado de Municipio; ordenando remitir según oficio N° 412-2005, y recibido por este Tribunal en fecha 09 de Enero del 2.006, constante de veintisiete (27) folios útiles, junto con pieza de Medida, constante de ocho (08) folios útiles; signadas con nomenclatura 081-99.-


Ahora bien, por cuanto se evidencia del libelo de la demanda que el deudor se encuentra domiciliado en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículos 641 del Código de Procedimiento Civil, se declara competente para conocer de la presente causa .- ASI SE DECIDE.-

ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

Establecido lo anterior, observa este Tribunal que por cuanto la demanda a que se contrae el libelo no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho la presente causa .

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, decide:

1.) Se declara COMPETENTE para conocer de la causa por cobro de Bolívares por Intimación, intentada por el ciudadano ANGEL EMIRO OCHOA ROSAS, identificado con cédula de identidad N° 3.928.733, asistido por la abogada en ejercicio GLADYS PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.959, en contra del ciudadano ALEXO AMESTY, identificado con cédula de identidad N° 4.750.146.-

2.) Désele entrada. Fórmese Expediente y numérese. Al efecto, se ordena notificar a las partes para la continuación del juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 14 ejusdem, fijándose un término de diez (10) días de despacho, para la reanudación del juicio, contados a partir de que conste en autos la notificación de las partes o sus apoderados.- Líbrense Boletas de notificación y exhorto en comisión para uno cualquiera de los Juzgados de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de practicar la notificación del demandante.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-

Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL

LA SECRETARIA

ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ
En la misma fecha siendo la una hora treinta minutos de la tarde (1:30 p.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 02. Se libraron boletas de notificación y se remitió exhorto mediante oficio Nro. 023-2006.-
LA SECRETARIA

ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ

EXP. N° 350-2006