REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA



República Bolivariana De Venezuela
Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Concepción;; 10 de Enero del 2006.
195° y 146°

PARTE NARRATIVA


Consta en autos, juicio por RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana YADIRA JOSEFINA CORDOVA MORÁN, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-9.724.165, en representación de los niños ANGEL ALBERTO y ARIANNY BEATRIZ, ambos ORTIZ CORDOVA, asistida por el abogado en ejercicio ANGEL RAMIRO PETIT VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.583, en contra del ciudadano HUMBERTO JOSE ORTIZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7,817.215; dicha solicitud fue presentada en fecha diecisiete (17) de octubre del Dos Mil Cinco, por ante este Tribunal, que lo recibe en dos (02) folios útiles, con sus anexos (Folios 01,02,03,04,05, 06,07 y 08).
Por auto de fecha 19-10-2005, el Tribunal ordenó darle entrada, admitirlo, formar expediente y numerarlo asignándole el N° 339.2005; ordenándose también la citación del demandado, ciudadano HUMBERTO JOSE ORTIZ GUERRERO, y la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Folios del 9 al 14).
Se recibió en fecha 17-10-2005 solicitud para decreto de Medida Cautelar (folios 1, 2 y 3), a la que se le dio entrada en fecha 19-10-2005 (folio 04), formándose Pieza de Medida, con la misma numeración de la Pieza Principal; en consecuencia a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación Alimentaria, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, se ordenó retener: 1) El Treinta por Ciento (30%) del salario ó sueldo, horas extras, primas por hijo, que devenga el reclamado en forma diaria, continúa y permanente al servicio de la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA); 2) El Cincuenta por Ciento (50%) sobre prestaciones sociales en caso de despido, jubilación, retiro voluntario, por muerte o por cualquier otra causa; 3) El Cincuenta por Ciento (50%) sobre el Fideicomiso y sus intereses, caja de ahorro, retroactivo, bonos y comisiones que le puedan corresponder al reclamado de autos; 4) El Cincuenta por Ciento (50%) del comisariato o en su defecto de la Cesta Ticket o Tarjeta Alementaria que le pueda corresponder al reclamado; 5) El Treinta por Ciento (30%) sobre utilidades líquidas, primas o bonificaciones de fin de año o cualquier otro bono que le correspondan al ciudadano reclamado; 6) El Cien por Ciento (100%) de útiles escolares, juguetes y cualquier otro concepto que le pertenezca directamente a los hijos del reclamado; 7) El Treinta por Ciento (30%) sobre las vacaciones, bonos vacacionales, y vacaciones fraccionadas que la correspondan al ciudadano HUMBERTO JOSE ORTIZ GUERRERO; para lo cual se comisionó a uno cualquiera de los Juzgados de Ejecución de Medidas de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta misma Circunscripción Judicial (folios 01 al 04), a quien se comisionó ampliamente (folio 05), mediante oficio (folio 06).
En fecha 20-10-2005, se recibió Poder Apud-Acta, otorgado por la parte actora ciudadana YADIRA JOSEFINA CORDOVA MORÁN, abogado en ejercicio ANGEL RAMIRO PETIT VELÁSQUEZ (Folios 15 y 16).
En fecha 25-10-2005, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada, donde expuso haber notificado al Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público del Estado Zulia; ordenando el Tribunal agregarla al expediente (Folios 17 y 18)
En fecha 04-11-2005, se recibió diligencia suscrita por el Abogado Ángel Ramiro Petit Velásquez, solicitando copia certificada del Poder Apud-Acta (Folio 19).
Por auto de igual fecha el Tribunal ordenó expedir la copia certificada solicitada del Poder Apud-Acta (Folio 20).

En fecha 19-12-2005, se llevó a efecto en la Sala del Despacho de este Tribunal, CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos YADIRA JOSEFINA CORDOVA MORÁN Y HUMBERTO JOSE ORTIZ GUERRERO (folios 21 y 22).
En fecha 20-12-2005, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano HUMBERTO JOSE ORTIZ GUERRERO, asistido por el por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS CARRUYO, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 42.564, solicitando copia certificada del convenimiento efectuado (Folio 23).
Por auto de igual fecha, el Tribunal ordenó expedir la copia certificada solicitada del convenimiento efectuado (Folio 24).
En el convenimiento celebrado entre las partes por ante este Juzgado, llegaron al siguiente acuerdo:
EL ciudadano HUMBERTO JOSE ORTIZ GUERRERO, se compromete: 1) El ciudadano HUMBERTO ORTIZ, asume como obligación principal el monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs,350.000,oo) mensuales, por concepto de alimento para beneficio de los niños antes identificados, lo que equivale a un treinta y tres por ciento (33%) del salario básico; 2) Igualmente el ciudadano HUMBERTO ORTIZ, asume como obligación extraordinaria el monto de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,oo) para el mes de agosto de cada año, por concepto de útiles escolares y accesorios requeridos para la formación y educación de los niños, lo que equivale a un sesenta y cinco por ciento (65%) de su salario básico; 3) El ciudadano HUMBERTO ORTIZ, se compromete a cumplir fielmente con la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,oo) para el mes de Diciembre de cada año, por concepto de gastos decembrinos y de navidad (regalos, vestidos, accesorios), equivalente a un ciento cuarenta por ciento (140%) de su salario básico; 4) Ambas partes se comprometen en este acto a iniciar la construcción, diseño y proyecto de una vivienda de tipo familiar, la cual se desarrollará previo acuerdo entre las partes y asumiendo ambas el valor de un 50% cada una, incluyendo mano de obra, materiales de construcción, accesorios y todo tipo de moblaje que requiera la habitabilidad de la misma, y los servicios públicos en general. Dejando así expreso que la titularidad de propiedad tanto del inmueble como del mobiliario de los derechos aquí asumidos en la construcción de la vivienda será exclusiva de los niños ANGEL ALBERTO Y ARIANNY BEATRIZ ORTIZ CORDOVA, pudiendo el ciudadano HUMBERTO ORTIZ, supervisar regularmente el desarrollo y la habitabilidad del inmueble, sin que interfiera en la educación y formación de los niños; así como también las partes se comprometen aquí a no autorizar el ingreso de terceras personas a dicho inmueble, sin que se produzca el consentimiento expreso por ambas partes; 5) Asimismo, el ciudadano HUMBERTO ORTIZ, asume en este acto la obligación de entregar en efectivo OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.850.000,oo), el día 29 de Diciembre del presente año, y el MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs,1.000.000,oo) restantes se hará efectivo en compras de regalos, vestidos y accesorios requeridos para la época de navidad; 6) En caso de la retención producida por la empresa como consecuencia de la medida de embargo, hemos convenido que se le reintegre la totalidad de dichos conceptos al ciudadano HUMBERTO ORTIZ, una vez hecho efectivos por el Tribunal, partiendo de la fecha cierta del presente convencimiento; 7) Ambas partes solicitaron la suspensión de las medidas decretadas por este tribunal en fecha 19 de Octubre del año en curso, y ejecutada en fecha 11 de Noviembre del presente año, por ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta misma Circunscripción Judicial, con la expresa constancia de mantener vigente la medida sobre sus prestaciones sociales, reduciéndola a un porcentaje del 30% de las mismas, como garantía al cumplimiento de pensiones futuras en caso de retiro, renuncia, o cualquier otra causa; 8) Para dar cumplimiento fiel y efectivo del presente acuerdo las partes aquí plenamente identificadas suministran la cuenta de ahorro del Banco Provincial, Sucursal del Municipio Dr. Jesús Enrique Losada, N°. 01080313690200087412, a nombre de la ciudadana YADIRA CORDOVA; cuenta en la cual serán depositados todos los conceptos antes convenidos, durante los primeros cinco días de cada mes; 9) Todos los conceptos antes establecidos serán ajustados en el transcurso del tiempo de acuerdo a la capacidad económica del padre, las necesidades de los niños y del crecimiento del índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela; y 10) Ambos solicitaron que el presente convenimiento sea aprobado y se homologue conforme a la Ley, asimismo, se oficie a la Empresa P.D.V.S.A.; a fin de notificar que se han dejado sin efecto las medida de embargo ejecutada en la presente causa, con la salvedad que se mantendrá en vigencia la medida de embargo sobre sus prestaciones sociales, reducida a un porcentaje del 30% de las mismas conforme a lo convenido, como garantía al cumplimiento de pensiones futuras en caso de retiro, renuncia, o cualquier otra causa como también se sirva expedir dos (2) copias certificadas de este convenimiento y de la decisión que la provea.
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante este Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende do lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el
Adolescente.”

“Artículo 369. Elementos para la determinación. El monto de la obligación alimentaria se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.”

“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante…”

“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: HUMBERTO JOSE ORTIZ GUERRERO y YADIRA JOSEFINA CORDOVA MORÁN, realizaron convenimiento de PENSIÓN DE ALIMENTO, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y visto el escrito de convenimiento donde solicitan al Tribunal la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes por ante este Juzgado para dar fin a la misma. ASI SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaria de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:

1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 19 de Diciembre de 2.005, celebrado por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, entre los ciudadanos: HUMBERTO JOSE ORTIZ GUERRERO y YADIRA JOSEFINA CORDOVA MORÁN, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.-

2.- Se ordena oficiar a la empresa PDVSA, a fín de notificar que se ha dejado sin efecto la Medida de Embargo decretada en fecha 19-10-2005, por este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y ejecutada en fecha 20-10-2005, por el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , en relación con literales 1,3,4,5,6 y 7, con la salvedad que se mantendrá en vigencia la medida de embargo sobre sus prestaciones sociales literal 2, reducida a un porcentaje del 30% de las mismas, conforme a lo convenido, como garantía al cumplimiento de pensiones futuras en caso de retiro, renuncia o cualquier otra causa; y expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los diez (10) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ.
En la misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 01 de Sentencias Interlocutorias, se ofició bajo el N° 003-2005, y se expidieron las copias certificadas solicitadas, previo cumplimiento de las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,


ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ

Exp. 339-2005