REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 907-2003
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
DEMANDANTES: DISTRIBUIDORA LA QUESA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 4 de noviembre de 1999, bajo el N° 45, tomo 41-A, en la persona de sus directores ciudadanos representada por sus apoderados judiciales los abogados CARLOS HENRIQUE SUÁREZ ROMERO, INSGRID MAVAREZ DE ZULETA, MIGUEL R. GARCÍA RODRÍGUEZ, DELIDA PALENCIA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 87.682, 11.630, 79.873 y el ultimo de ellos en tramitación titular de la cédula de identidad N° 9.773.869 de este domicilio.

DEMANDADO: FIRMA UNIPERSONAL CECILIA DE ARANGUIBEL (DISJAMOCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 15 de noviembre del 2000, bajo el N° 130, tomo 1-B, en la persona de único asociado la ciudadana CECILIA CLARET HUERTA DE ARANGUIBEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.163.685, de este domicilio.
Ocurre por ante esta jurisdicción el abogado CARLOS HENRIQUE SUÁREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 87.682 de este domicilio, actuando en representación de la DISTRIBUIDORA LA QUESA C.A., alegando; Que es poseedor legítimo de 1 factura con el N° 026472, por la cantidad de DOS MILLONES NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.093.538,32), librada en fecha 28 de diciembre del 2002. 2) Que dicho instrumento mercantil fue aceptado para ser pagado por la parte demandada FIRMA UNIPERSONAL CECILIA DE ARANGUIBEL (DISJAMOCA), en la persona de único asociado la ciudadana CECILIA CLARET HUERTA DE ARANGUIBEL ya identificados. 3) Que la letra en comento fue presentada para su cobro y no fue efectivo su pago.
El abogado CARLOS HENRIQUE SUÁREZ ROMERO actuando en representación de la DISTRIBUIDORA LA QUESA C.A., solicita a este tribunal conmine a la parte demandada para que pague la cantidad de: a) DOS MILLONES NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.093.538,32) por concepto de capital adeudado, b) QUINIENTOS VEINTE Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 523.384,58) de Honorarios Profesionales calculados al 20% del valor total de la demanda, e) DOSCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 209.353,83) por concepto de costas procesales calculadas por 10%, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, y correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a éste órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha 19 de mayo del 2003.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

Y como quiera que desde el día 19 de mayo del 2003, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.

DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 26 días del mes de enero del 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
JUEZ:


ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:


ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 8:30am se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:


ABOG. JAKELINE PALENCIA



LUG/nm