Expediente: 1432-2005


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
194º y 145º


“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandante: KARINA VALLES, venezolana, mayor de edad, abogada , Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.525, actuando en este acto con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: GREGORIO ARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.714.401, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia .
Demandado: JAVIER OBERTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad 12.445.260, con domicilio en esta ciudad de Maracaibo del Estado ZULIA.
Ocurro el profesional del derecho: KARINA VALLES, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano. : JOSE GREGORIO ARIAS,, identificado ut supra e interpuso demanda por COBRO DE BOLÍVARES , haciendo uso del PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, previsto y sancionado en los articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra del ciudadano: JAVIER OBERTO, antes identificado, la cual fue admitida mediante auto de fecha 10 de Octubre del 2005, dictándose con esa misma fecha decreto de intimación
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA CONTENIDOS EN EL DOCUMENTO LIBELAR

“...Soy endosataria en procuración de una letra< de cambio emitida en esta ciudad Maracaibo, la cual a continuación describo de la siguiente forma: Única Letra de Cambio, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000), con valor entendido, para se cancelada el día 15 de Mayo de 2005, que libro en esta ciudad el día< 15 de mayo de 2004, que se cobrara SIN AVISO NI PROTESTO al ciudadano: JAVIER OBERTO, quien es venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° 12.445.260, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual acompaño a la presente demanda, original marcada con la letra “A”
Ahora bien , ciudadano Juez, desde la fecha de vencimiento del instrumento mercantil antes descrito, he realizado múltiples gestiones para su cobro, pero han resultado infructuosas en virtud de la gestión del mencionado ciudadano, al pago de dicha obligación sin mediar causa que lo justifique . Es por lo que vengo a DEMANDAR como en efecto DEMANDO por el procedimiento de INTIMACIÓN , contemplado en el articulo 640 y siguiente, del Código de Procedimiento Civil, en este acto, al ciudadano: JAVIER OBERTO, ya identificado, en su carácter de deudor de la mencionada letra de cambio, a los efectos de que convenga en cancelarme a mi endosante la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000), que es el monto del capital, mas los respectivos honorarios profesionales , los intereses vencidos calculados la rata establecida por la Ley y las costas y costos , los cuales calculara el Tribunal prudencialmente. …” (sic) ( omissis).


Como quiera que el accionante hizo uso del procedimiento por intimación y no del procedimiento ordinario, el decreto de intimación o sentencia monitoria señala ut supra, se dicto en los siguientes términos:



“… este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECRETA: la intimación del ciudadano JAVIER OBERTO , titular de la cedula de identidad N° 12.445.260, para que pague la cantidad de : PRIMERO: la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000) monto de la obligación principal. SEGUNDO: los honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal en un 20%. TERCERO: los costos y costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal, en un 10%, .dentro del plazo de diez (10) días de despacho, contaos a partir de la constancia en autos de haberse practicado la intimación por el alguacil o formular oposición y no habiendo esta ultima se procederá a la ejecución forzosa. …” (Omissis).


Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo previa la siguiente consideración:
El procedimiento escogido por el accionante para reclamar el pago de las cantidades de dinero adeudadas, es previsto y sancionado en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, conocido en doctrina como “ PROCEDIMIENTO MONITORIO”, el cual persigue de manera breve y expedita, provocar jurídicamente el pago voluntario de cantidades de dinero liquidas y exigibles o la entrega de cantidades ciertas de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, o en su defecto materializar un titulo que permita la ejecución forzosa de los bienes del deudor.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que forman el expediente en decisión, se evidencia que el accionado JAVIER OBERTO, fue intimado por el alguacil en fecha 11 de Noviembre de 2005, , y constando en autos las resultas en fecha 14 de Noviembre del 2005, por lo que la parte intimada ha debido pagar o formular su oposición en el lapso establecido por la Ley, es decir, los días: martes 15, miércoles 16, jueves 17, lunes 21, martes 22, miércoles 23, jueves 24, lunes 28, miércoles 30 del mes de Noviembre de 2005 y jueves 01 de Diciembre de 2005. para que posteriormente formule oposición al decreto intimatorio. En razón de ellos, el decreto de intimación ha quedado firme y con fuerza y autoridad de cosa Juzgada . ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuesto y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión , este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN, dictado en fecha 10 de Octubre del 2005, CON FUERZA Y AUTORIDAD DE Cosa Juzgada.
2. En consecuencia, se ordena a la parte demandada ciudadano. JAVIER OBERTO , antes identificado, pagar la cantidad de:
1.- La cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000), por concepto de capital adeudado.
2.- La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000) por conceptos de Honorario Profesionales, calculados prudencialmente por el Tribunal en un 20%.
3.- La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000) por concepto de Costa procesales, calculados prudencialmente por el Tribunal en un 10%.

PUBLIQUESE , REGÍSTRESE NOTIFÍQUESE:

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 1384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada , firmada y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia. En Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Enero del 2006. años 195, de la Independencia y 146 de la federación.
LA JUEZ

Abg. LOLIMAR URDANETA GUERRERO.
LA SECRETARIA:

Abg. JAKELINE PALENCIA


En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el alguacil de este Tribunal a las puestas del Despacho, y siendo la una (1:00pm) de la tarde, se dicto y publico el fallo que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. JAKELINE PALENCIA