Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 30 de enero de 2006.- 195° y 146°.- Vista la transacción celebrada entre las ciudadanas Tamara López Galindo y Susana Pérez Báez, demandada y demandante, identificadas en actas, respectivamente, en fecha veinticuatro (24) de enero de 2005, el Tribunal observa que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo y le da el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar del expediente hasta tanto sea cumplida la obligación contraída.
La Juez,
Abog. Maria del Pilar Faria Romero.
La Secretaria Temporal,
Abog. Johana Barrera.
Expediente 1.469-05.
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