EXP.6935 SENT. 9560


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó el ciudadano CARLOS VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.617.717, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES WA & PC, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 29 de Noviembre del 2005, bajo el Nº 30, Tomo 94-A, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE PARRA., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.410, y de este mismo domicilio, en contra de la ciudadana ANA SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.779.223, por la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.100.000,oo).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 27 de Enero de 2006, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal el segundo día de Despacho siguiente al día que conste en actas su citación.-
Mediante diligencia presentada por la ciudadana ANA SAYAGO, asistida en este acto por el abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ELEAZAR GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.650, parte demandada e INVERSIONES WA & PC, C.A, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio LUZ MARINA JEREZ, parte demandante, en el presente juicio quien expuso: Ofrezco en pagar a la parte demandante INVERSIONES WA & PC, C.A, la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.150.000,oo) con los cuales cobro el monto de la obligación, gastos judiciales y extrajudiciales, mas los costos producidos por este proceso; por los cuales pagare de la forma siguiente; la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.150.000,oo), la cual será deducida en su totalidad del pago de intereses sobre prestaciones sociales (Fideicomiso año 2006); respectivamente. Queda convenido, que de no ser posible la deducción anteriormente señalada, por cualquier causa se conviene que dicha cantidad sea deducida en su totalidad del pago de Bono Vacacional Año 2006, de no ser posible, de Bonificación de Fin de Año (Utilidades 2006); o de Anticipos de Prestaciones Sociales (Antigüedad) que me corresponden como trabajador de la Universidad del Zulia, Aportes del Patrono en Caja de Ahorros para el ahorro del trabajador dentro de los limites fijados por la Ley, o en caso contrario de cualquier pago que me sea realizado, de parte de la Universidad del Zulia, por el concepto que sea diferente al sueldo. La falta de pago de una de la cuota aquí establecida, dará derecho a la parte actora en poner en estado de ejecución el presente Convenimiento. Dichas cantidades de dinero serán entregadas a la parte actora ciudadano INVERSIONES WA & PC, C.A, asistido en este acto por la Abogada LUZ MARINA JEREZ, expuso: Acepto para mi representante el ofrecimiento hecho por el demandado, así, ambas partes pedimos al Tribunal se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento, lo homologue, le de el carácter de cosas Juzgada.-

El Tribunal, visto el anterior convenimiento efectuado por las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del referido convenimiento.-.Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal del convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES sigue INVERSIONES WA & PC, C.A, en contra de la ciudadana ANA VICTORIA SAYAGO, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- ASÍ SE RESUELVE.-.
Se ordena Oficiar al Jefe del Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, en el sentido de notificarles los términos que rigen el presente convenio, de la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 1.150.000,oo). ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día treinta y uno (31) de Enero de dos mil seis (2006). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ


Abog. HELEN NAVA DE URDANETA. M.S.c


LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. BELKIS PEREZ URDANETA.

En la misma fecha, nueve de la mañana (9:00 am), se dicto el fallo que antecede bajo el No. 9560 y se oficio bajo el No. 088-06.-

LA SECRETARIA TEMPORAL