EXP.6929 SENT. 9555
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó el ciudadano CARLOS VILORIA, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la Cédula De Identidad No. 7.617.717, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LUZ MARINA JEREZ., inscrita bajo el No. 38.297, ambos domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano RUDDY ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.718.588, por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 900.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 23 de Enero de 2006, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, el segundo día de Despacho siguiente al día que conste en actas su citación.-
Mediante diligencia suscrita por la ciudadana RUDDY ROMERO, asistido en este acto por su Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ADELMO BELTRÁN, parte demandada y CARLOS VILORIA, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LUZ MARINA JEREZ , parte demandante, en el presente juicio quien expuso: Ofrezco en pagar a la parte demandante CARLOS VILORIA, la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 965.000,00) con los cuales cubro el monto de la obligación adeudada los intereses vencidos, gastos judiciales y extrajudiciales, más los costos producidos por este proceso, los cuales los pagaré de la forma siguiente: NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 965.000,00) que será deducido del pago de intereses sobre Prestaciones Sociales (Fideicomiso año 2.006) respectivamente haciendo la aclaratoria, que si este pago; no se encuentra disponible por cualquier motivo, o no es suficiente para cubrir la cantidad de dinero que he convenido en pagar, de esta forma, autorizo me sea descontada del el pago de Bono Vacacional año 2.006, Anticipo de Prestaciones Sociales (Antigüedades), que solicitase, o de Bonificación de fin de año (Utilidades 2.006) queda convenido, que no ser posible las deducción anteriormente señalada, por cualquier causa se conviene que dicha. Cantidad sea deducido en su totalidad de Aporte del Patrono en Caja de Ahorros para el ahorro del trabajador dentro de los limites fijados por la Ley, o en caso contrario de cualquier pago que me sea realizado, de parte de la Universidad del Zulia, por el concepto que sea diferente al sueldo. La falta de pago de una de la cuota aquí establecida, dará derecho a la parte actora en poner en estado de ejecución el presente Convenimiento. Dichas cantidades de dinero serán entregadas a la parte actora ciudadano CARLOS VILORIA, asistido en este acto por la Abogada LUZ MARINA JEREZ, expuso: Acepto para mi representante el ofrecimiento hecho por el demandado, así, ambas partes pedimos al Tribunal se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento, lo homologue, le de el carácter de cosas Juzgada.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento efectuado por las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del referido convenimiento.-.Y ASÍ SE DECLARA.-
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