EXP-6909 SENT. 9552

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°
Se inició el presente juicio, por demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó el ciudadano RAFAEL JOSE RINCÓN URDANETA, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad No. 4.150.984, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.665, con domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad mercantil INVERSIONES J.R, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 26 de Enero de 1.983, quedando anotada bajo el No. 22, Tomo 5-A, en contra del ciudadano JAVIER JOSE CARDOZO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.716.660, por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 900.00,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 9 de Enero de 2006, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal el segundo día de Despacho siguiente al día que conste en actas su citación.-

Mediante diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio RAFAEL JOSE RINCÓN URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.665, con el carácter de Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES J.R, C.A, parte demandante en el presente juicio expuso: Por cuanto la parte demandada ha convenido con mi representada la resolución del contrato de arrendamiento, objeto de esta demanda, cancelando los montos pendientes por arrendamiento, convenio y cancelación que satisfacen a la demandante, Desistimos del procedimiento y solicito ante esta instancia, el archivo del presente expediente.-



El Tribunal, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte actora en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, así mismo, ordenándose entregar los documentos Poder que corre inserta a los folios 3,4,5 y 6, previa certificación en actas de los mismo.-.Y ASÍ SE DECLARA.-