EXP-6919 SENT. 9550
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó el ciudadano GONZALO VELÁSQUEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad No. 4.150.984, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.491, con domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la C.A LA CASA ELÉCTRICA, inscrita en el Registro de Comercio que llevó el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, el día 03 de Julio de 1.936, bajo el No. 213, páginas de la 262 a la 263 modificados sus Estatutos Sociales según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 22 de Septiembre de 1.987, bajo el No. 20, Tomo 74-A, en contra del ciudadano JOSE ALEJANDRO PRIETO MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.443.553, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.330.131,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 19 de Enero de 2006, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte días de Despacho siguiente al día que conste en actas su citación.-
Mediante diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio GONZALO VELÁSQUEZ ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11491, con el carácter de Apoderado judicial de la C.A LA CASA ELÉCTRICA, parte demandante en el presente juicio expuso: Desisto de la demanda o del procedimiento instaurado en contra de la parte accionada. En consecuencia, solicito del Tribunal se sirva impartir su aprobación al presente acto de auto, composición procesal de la litis, homologándolo y pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
El Tribunal, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte actora en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, ordenándose devolver el contrato de venta a crédito con reserva de dominio que fue acompañado como documento fundamental de la acción ejercida, al igual que el Poder en original, previa certificación en actas de los mismo.-.Y ASÍ SE DECLARA.-
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