EXP. 6917 SENT.9545

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y
SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó la sociedad mercantil INVERSIONES WA&PC, C.A. representada por el ciudadano CARLOS VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.617.717, asistido por la abogada LUZ MARINA JEREZ, inscrita en el INPREABOGADO N° 38.297, contra el ciudadano JOSE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.770.610, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.600.000,00) mas las costas y costos procesales prudencialmente calculados por el tribunal.

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha dieciocho (18) de Enero de 2006, se ordenó la citación del demandado antes identificado para que comparezca por ante este tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes al día en que constare en actas su citación, a objeto de que de contestación a la demanda incoada en su contra.

Mediante escrito suscrito por el demandado, JOSE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.770.610, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ADELMO BELTRAN, inscrito en el Inpreabogado N° 22.899, expuso: “Ofrezco en pagarle al demandante la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.890.000,00) con los cuales cubro el monto de la obligación, gastos judiciales y extrajudiciales, mas los costos producidos por este proceso; y los cuales pagaré de la forma siguiente; la cantidad de: UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.890.000,00) la cual será deducida en su totalidad del pago de Intereses Sobre Prestaciones Sociales (Fideicomiso año 2006), que me corresponde como trabajador de la Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria, que si dicho pago, no se encuentra disponible por cualquier motivo, o no cubre para descontarme esta cantidad de dinero convenida, de esta forma autorizo me sea descontada del pago de Bono Vacacional (año 2006), de no ser posible, de Bonificación de Fin de año (Utilidades 2006); o de Anticipo de Prestaciones Sociales (Antigüedad), Aportes del


Patrono en Caja de Ahorros para el ahorro del trabajador, dentro de los límites fijados por la Ley, o en caso contrario descontar de cualquier pago que me sea realizado, de parte de la Universidad del Zulia, por el concepto que sea diferente al Sueldo. La falta de pago de una (1) sola de las cuotas establecidas, dará derecho a la parte actora a poner en estado de ejecución el presente convenimiento. Dichas cantidades de dinero, serán entregadas a la parte actora INVERSIONES WA&PC, C.A.; mediante cheque emitido a su nombre. Las referidas deducciones deberán hacerse efectivas. Finalmente, si el pago queda frustrado por cualquier motivo imputable o no a mi persona; comprometo mi patrimonio en el entendido que la ejecución de mis bienes se hará hasta por el doble de lo debido mas gastos de ejecución. El remate de los bienes se publicará en un diario de la localidad en una única oportunidad y el justiprecio que tal efecto realice un perito.” Aceptando esta forma de pago y la cantidad ofrecida, la parte demandante.-

El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimento de la obligación contraídas por las partes. Y ASÍ SE DECLARA.