EXP. 6821 SENT. 9542.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°
Se inició el presente juicio, que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA intentó la sociedad mercantil inversiones VERSALLES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del Estado Zulia, el dìa 04-03-1976, bajo el Nº. 44, tomo 3-A, representada por su apoderado abogado ARMANDO ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 5.113, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia; en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO LISA MARÌA, para impugnar de nulidad de las convocatorias y asambleas de la referida Junta de Condominio, por cuanto tales asambleas fueron convocadas ilegalmente, por cuanto debiò procederse a instancia de la totalidad de los propietarios, por no ser un caso de urgencia la remodelación de la fachada del edificio Lisa Marìa. La demanda fue estimada en la cantidad de UN MILLÒN DE BOLÌVARES (Bs. 1.000.000,oo).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 02 de agosto de 2005, se ordeno el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal en el segundo dìa de Despacho siguiente al día que conste en actas sus citación.-
Mediante escrito de fecha 19 de enero de 2006, el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES VERSALLES, C.A. parte actora en el presente juicio, expuso: “Toda vez que no se ha efectuado en el presente juicio el acto de la contestación de la demanda, de conformidad con el artìculo 265 del Còdigo de Procedimiento Civil, desisto del presente procedimiento por cuanto todos y cada uno de los propietarios del edificio LISA MARÌA identificados en el libelo, celebraron contrato de obra para la remodelación de la fachada del citado Edificio con la sociedad mercantil denominada PINITEX, C.A.. pido al tribunal le imparta el carácter de cosa juzgada al presente acto y ordene el archivo del expediente”.
El Tribunal, visto el anterior Desistimiento del Procedimiento efectuado por la parte actora en el presente juicio, se acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, ordenándose el archivo del expediente.-Y ASÍ SE DECLARA.-
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