EXP.6913 SENT. 9540

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentó la ciudadana ZULEIMA ORFILA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 11.281.985, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.073, actuando en nombre y representación de la ciudadana CIRA ELENA NEGRETTI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 3.278.210, ambas con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.072.794, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.940.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 18 de Enero de 2006, se emplaza a la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguiente al día que conste en actas su intimación.

Mediante diligencia suscrita por la parte demandada, ciudadano LUISA ENRIQUE PIRELA, titular de las Cédula de Identidad No. 5.072.794, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio JUAN MOSQUERA SOTO inscrita en el Inpreabogado No. 46.315, parte demandada y CIRA ELENA NEGRETTI, identificada en acta, asistida por la Abogada en ejercicio ZULEIMA ORFILA parte demandante de fecha 18 de Enero del presente año, expuso: “ convengo en todos y cada uno de los términos expresados en el Libelo de la demanda y el cual pagaré la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.940.000,00), cantidad esta que será deducido del pago del Utilidades del año Dos Mil Seis (2006), Bono Vacacional del año dos mil seis 2006, así como de cualquier otro pago que se le hiciere en el año 2.006 y/o en los subsiguientes años. La referida deducción deberá hacerse efectiva aún cuando existan otras medidas de embargo en su contra. Finalmente si el pago queda frustrado por cualquier motivo imputable o no a mi persona; comprometo mi patrimonio en el entendió que la ejecución de mis bienes se hará hasta por el doble de lo debido más gastos de ejecución. Estando presente la Abogada en ejercicio ZULEIMA ORFILIA, actuando en nombre y representación de la ciudadana CIRA ELENA NEGRETTI, expuso: “Acepto en nombre de mi representada el ofrecimiento hecho por la demandada”. Igualmente ambas partes solicitaron al tribunal se sirva de impartir su aprobación a este convenimiento, lo homologue, le de el carácter de cosa juzgada, y no archivar el expediente hasta tanto no conste en Acta la total cancelación de dicha obligación-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el presente expediente, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento del mismo.- .Y ASÍ SE DECLARA.-