Exp. N 1324
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 02 de marzo de 2005, se recibió y se le dio entrada a la demanda de Cobro de Bolívares por cuotas de condominio, incoada por la ciudadana Judith Margarita Pirela Nava, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.755.669, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderada judicial del la ciudadana Zureidy Portillo de Carrasco en su carácter de Presidente del Condominio Residencial “San José Torre II” , debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de abril de 1983, en contra del ciudadano Luis Eduardo Bermúdez Espejo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.523.270, para que convenga en pagar la cantidad de dos millones trescientos dos mil setecientos bolívares (Bs.2.302.700,oo).
En fecha 30 de enero de 2006, la parte demandada asistida por la abogada Auristela Duran Duran, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.638, con el fin de dar por terminado el presente juicio, conviene en la demanda dando por ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, ofreciendo a la parte actora en pagar la cantidad de cuatro millones ciento setenta y cinco mil bolívares (Bs. 4.175.000,oo) monto este que cubre la obligación contraída, intereses, gastos o costas judiciales, honorarios profesionales, producidos por este proceso. En el mismo acto la parte actora con la asistencia dicha, acepta el ofrecimiento de pago en los términos prometidos, con lo cual cubre todos los conceptos demandados, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar la transacción celebrada, se suspenda la medida y se oficie lo conducente a la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Ahora bien, en vista de que la parte actora aceptó el pago de la obligación en un término incierto, el Tribunal considera que se trata de una transacción judicial, y por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 23 de mayo de 2005, participada bajo oficio No.288-05, y oficiar lo conducente bajo oficio: Asimismo se ordena archivar el expediente en señal de terminación del presente juicio.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se suspende la medida y se ordenando el archivo del expediente en señal de terminación del presente juicio.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia lo conducente.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 31 días del mes de enero de 2006.Año 195° y 146° de la Independencia y Federación.-
LA JUEZ,


Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO,


Abog. JUAN CARLOS CROES.


En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana y se oficio bajo el Nª. 49-2006, y se archivo constante de ( ) folios útiles la pieza principal y constante de ( ) folios útiles la pieza de medida. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivo en el copiador. El Secretario.